Dossier | La reforma constitucional de 1949: nuevas miradas desde el derecho y la historia

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ISSN sección Dossier 2618-415x

Dossier | La reforma constitucional de 1949: nuevas miradas desde el derecho y la historia


Leticia Vita (UBA/CONICET)

 

Recientemente se cumplieron 70 años de la reforma de la constitución argentina de 1949. Fue la primera del siglo XX, la más amplia en lo que hace a modificaciones del texto de 1853 y la que, con la inclusión de derechos sociales, elevó la cuestión social a rango constitucional. También es, tal vez, el proceso constituyente que más polémica ha generado de nuestra historia. No es que los anteriores hubieran estado exentos de ella, sino que, posiblemente, la coyuntura política de 1949 potenció los desacuerdos y marcó su corta vigencia. La interpretación que se hizo del procedimiento de reforma (la famosa discusión sobre los miembros “presentes” y no “totales” del artículo 30), la habilitación de la reelección presidencial, la inclusión del estado de prevención y alarma y la no contemplación del derecho de huelga, han sido los principales tópicos sobre los que han girado (y todavía lo hacen) las críticas a esta reforma.

El tratamiento que la academia jurídica le ha dado a la constitución de 1949 da cuenta de estos desencuentros. La postura mayoritaria omite su referencia por considerarla nula, no vigente o directamente antidemocrática.[1] En el otro extremo, algunos trabajos de doctrina constitucional reivindican su programa político pero sin detenerse en el análisis de las fuentes o documentos históricos. Fuera de esos polos es escasa la bibliografía que desde la historia del derecho ha abordado la temática (por ejemplo los trabajos de Susana Ramella o Juan Fernando Segovia). Por su parte, la historia, si bien ha sumado otros temas a sus abordajes del período (la justicia, sus políticas sociales, etc.) todavía no se ha ocupado particularmente del marco constitucional del peronismo.

Así, tal vez por ello, este episodio de nuestra historia jurídico constitucional siga presentando numerosos vacíos empíricos. Desconocemos detalles sobre el proceso pre-constituyente, las fuentes que inspiraron los distintos proyectos o los efectos específicos de las disposiciones incorporadas, entre otros. Y estas vacancias son particularmente notables en lo que hace a la dimensión social de la reforma. La propuesta de este dossier, entonces, es difundir una serie de publicaciones que contribuyen a conocer algunos de los aspectos menos recorridos hasta ahora de la reforma constitucional de 1949.

Asimismo, los artículos aquí reunidos ofrecen una muestra de la necesidad de fomentar puntos de encuentro entre la historia y el derecho. Hace ya tiempo se publicaba en la revista de este Programa el dossier titulado “Historia Política e Historia del Derecho”[2] que denunciaba el divorcio existente entre “la historia”, en general, y “la historia del derecho” en particular. Este fenómeno, si bien se ha ido saldando en la última década, todavía sigue siendo muy pronunciado en el ámbito de la historia constitucional. En efecto, la mayor parte de los trabajos que se han escrito desde el derecho sobre la reforma de 1949 no entran en diálogo con la historiografía del período.

Es por esto que el dossier presenta un conjunto de artículos (tres de ellos recién publicados) que permiten, desde mi punto de vista, abordar la reforma constitucional de 1949 desde nuevas miradas. En primer lugar, porque se detienen en aspectos o utilizan métodos no muy frecuentados por la literatura específica, entre otros, la historia social o el análisis del discurso. En segundo lugar, porque comunican al derecho con la historia, abordando el fenómeno jurídico sin desatender la producción historiográfica sobre el período. En estos textos derecho e historia no son terrenos enfrentados. Finalmente, porque su lectura en conjunto ofrece una aproximación a diversas aristas del fenómeno, lo que lo convierte en un potencial material de estudio y enseñanza.[3]

El primer trabajo, de Mercedes Barros, nos introduce a la temática de los derechos durante el primer peronismo. Luego de una completa revisión del estado de la cuestión, Barros nos propone abordar la configuración de un nuevo sujeto de derecho a partir del estudio de las cartas y comunicaciones que las clases populares hicieron a llegar a Perón y Evita. Así analiza las implicancias sociales disruptivas e imprevistas de la introducción de un lenguaje basado en derechos que desafió al modelo liberal clásico pero que al mismo tiempo, vino a reparar y recrear un nuevo sentido comunitario. Este recorrido nos lleva a percibir cómo el peronismo propició un actor que no sólo gozó de este nuevo marco legal, sino que también exigió y forzó los límites de los derechos ya consagrados, pidiendo aún más.

En esa misma línea y también en clave de desandar las miradas predominantemente “desde arriba” y a partir de los “grandes” nombres que caracterizan a los estudios de historia del derecho tradicionales, la historia constitucional y, en general, la mayoría de los trabajos sobre la reforma de 1949, se inscriben las investigaciones de Jorge Afarian y Sebastián Pasarín, Pablo Canavessi y mi contribución al dossier. En esta última, presento un acervo documental hasta ahora inexplorado: el de las peticiones a la asamblea constituyente de 1949. Son cartas, telegramas, formularios y demás comunicaciones que individuos y grupos organizados hicieron llegar a los diputados reunidos en Buenos Aires para dar a conocer sus reclamos y propuestas. El trabajo describe la variedad de peticionantes y de objetos, dando cuenta de que gran parte de esos reclamos no estaban incluidos en el proyecto oficial y tampoco terminaron siendo incorporados a la constitución. Este fenómeno nos habla de las expectativas que, especialmente las clases populares, tenían respecto de la reforma constitucional en términos de derechos, su nivel de exigencia, además del grado de organización y del vínculo (artificial o espontáneo) entre estos sectores y el gobierno de Perón.

Por su parte, Jorge Afarian y Sebastián Pasarín se ocupan de uno de los reclamos más presentes en las peticiones alcanzadas a la asamblea: la inclusión del derecho de huelga en la constitución. Su análisis nos permite abordar con un prisma novedoso una de las discusiones más remanidas sobre la reforma de 1949. Incluyen una mirada “desde abajo” de organizaciones y trabajadores/as individuales y muestran las tensiones que existieron al interior del propio movimiento obrero en relación con el régimen peronista.

Este primer bloque se cierra con el trabajo de Pablo Canavessi, quien analiza el expediente judicial iniciado por la carpintera Elida Amalia Osinaga en el año 1951. Su artículo nos permite ver a la constitución de 1949 en acción, al mostrar cómo la jerarquía constitucional otorgada al principio de salario mínimo vital y móvil permitió que litigios como el de Elida llegaran a buen término. El texto, indirectamente, aborda los efectos jurídicos de la reforma, demostrando que los principios de la constitución de 1949 fueron interpretados como más que meramente programáticos. Además, lo hace incorporando una mirada de género, al constatar que las nuevas disposiciones establecidas en favor de los y las trabajadoras, impactaron beneficiosamente sobre estas últimas, las más relegadas en el ámbito laboral.

Cierran el dossier dos investigaciones que nos ayudan a profundizar sobre las ideas políticas tras la reforma. El artículo de Carlos Miguel Herrera sintetiza los tres discursos jurídicos que confluyen en esa coyuntura: el nacionalista, el socialista y el peronista. Así, a diferencia de las visiones tradicionales sobre los debates constituyentes del ´49 concentrados en la figura de Arturo Sampay, Herrera introduce a otros actores de relevancia para el pensamiento jurídico de la época. Este trabajo, además, y en la misma línea que el texto de Barros (y los de Juan Manuel Palacio sobre historia de la justicia peronista, por ejemplo), explora la hipótesis sobre el carácter disruptivo del peronismo, al sostener que los enunciados en materia de derechos sociales de la constitución de 1949, más allá de su poco alcance y sistematicidad, tuvieron un carácter simbólico que les otorgó un dominio de eficacia propia.

Por último, el aporte de Ricardo Martínez Mazzola nos presenta a la reforma de 1949 como un punto de inflexión que radicalizaría la oposición al régimen peronista. Su trabajo pone en evidencia cómo la discusión sobre el liberalismo no ocupaba el centro del debate político antes de comienzos de 1948, sino que irrumpió en la escena política argentina a partir de los posicionamientos de peronistas y antiperonistas frente a la reforma constitucional. El liberalismo fue reivindicado como nunca antes por socialistas, radicales y otros opositores, incluso a pesar de que la reforma impulsada por el peronismo no terminó tocando las fibras más sensibles del liberalismo de 1853. Su lectura nos ayuda a identificar la disputa semántica y los usos pragmáticos de lenguaje en el campo jurídico constitucional, un recorrido casi inexplorado en los análisis del período.

En síntesis, en este dossier hemos seleccionado una serie de aportes para pensar la reforma constitucional de 1949 desde renovadas miradas. Pero especialmente, para visibilizar los muchos interrogantes que aún restan responder respecto de este proceso constituyente (como pasa con gran parte de la historia del derecho del siglo XX) y de la necesidad de articular miradas histórico-jurídicas. De este modo, buscamos que este dossier sea también una invitación a desarrollar nuevas investigaciones sobre el derecho reciente que permitan enriquecer un diálogo entre derecho e historia, historia y derecho.

 

Textos seleccionados para el dossier:

Barros, Mercedes (2014). Derechos que sujetan, sujetos de derecho bajo el primer peronismo. Revista Estudios Sociales. Publicación de la Universidad Nacional del Litoral, 47, pp. 93-128.

Vita, Leticia (2020). El pueblo a la Constitución. La reforma constitucional de 1949 a la luz de las peticiones a la asamblea constituyente. Boletín de la Biblioteca del Congreso de la Nación, 132, pp. 9-22.

Afarian, Jorge y Pasarín, Sebastián (2020). Derecho de huelga y Constitución argentina de 1949: Las peticiones a la Convención Constituyente. Trabajos y Comunicaciones, 51, e105, https://doi.org/10.24215/23468971e105

Canavessi, Pablo (2020). La rebelión de las aprendizas: cultura legal y conflictividad laboral en los Tribunales de Trabajo. Olavarría, 1951. Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana Dr. Emilio Ravignani, 52, pp. 89-115.

Herrera, Carlos Miguel (2014). En los orígenes del constitucionalismo social argentino: Discursos en torno a la Constitución de 1949. Historia Constitucional, 15, pp. 445-469.

Martínez Mazzola, Ricardo (2012). ¿Herederos de Mayo y la Constitución de 1853? Liberalismo y antiliberalismo en el debate sobre la reforma constitucional de 1949. Apuntes de investigación del CECYP, 21, pp. 77-105.

 

[1] Para un resumen de estos tratamientos ver Vita, Leticia (2019). La reforma negada: la interpretación de la doctrina constitucional argentina contemporánea sobre la Constitución de 1949. En Benente, Mauro (comp.) La constitución maldita: estudios sobre la reforma de 1949 (pp. 21-45.) José C. Paz: Edunpaz.

[2] Barriera, Darío y Tío Vallejo, Gabriela (coords.) Historia Política e Historia del Derecho. PolHis. Revista Bibliográfica del Programa Interuniversitario de Historia Política, Nº 10, segundo semestre de 2012.

[3] Cabe señalar como una vacante de esta selección el caso de las reformas constitucionales provinciales que se generaron como consecuencia de la reforma nacional. El trabajo de referencia en este tema es el de Darío Macor (2004). Dinámica política y tradición constitucional: la reforma de 1949 en la provincia de Santa Fe, Quinto Sol, Nº 8, 2004, pp. 51-72.