ISSN sección Dossier 2618-415x
Dossier | El republicanismo como problema argentino
Gabriel Entin (CONICET-CHI-UNQ/UNSAM)
Más que una evidencia, el republicanismo remite a un campo de problemas referidos a la creación y conservación de una comunidad política, la república, y a los conceptos, valores e instituciones que la constituyen como tal: la ley, la libertad, la virtud, la ciudadanía, el gobierno, la guerra, la religión, etc. En la Argentina, el republicanismo constituye una clave posible de lectura de la historia y del presente.
Si en la década de 1980, el concepto fundamental sobre el que se articulaban los debates públicos era “democracia”, y en la de 1990, “liberalismo”, desde la crisis argentina de 2001 y hasta la actualidad, el republicanismo se convirtió en la categoría que articula los principales debates políticos. Al mismo tiempo, se utiliza en sentidos tan diversos que se revela como una palabra enigmática y proteica. Enigmática, porque su sola enunciación pareciera dotar de contenido positivo a los argumentos sobre los que se aplica. Proteica, porque puede utilizarse para legitimar prácticas políticas muy distintas entre sí. Engimático y proteico, el republicanismo argentino se distingue en el presente menos por lo que es y más por lo que no es.
Por un lado, el opuesto del republicanismo se identifica con el populismo, el autoritarismo, el personalismo y la corrupción. Se trata de un republicanismo asociado a una dimensión institucional de lo político articulada en una concepción de la ley y de la libertad basada en la separación de poderes y en los derechos individuales. Este republicanismo institucionalista se inscribe en una historia de las ideas republicanas de mediano plazo: la que comienza con la Ilustración del siglo XVIII y las revoluciones modernas de fines de aquel siglo, y que da origen al constitucionalismo como base jurídica de todo orden legal. En esta perspectiva, el republicanismo se asocia a una comprensión de la libertad política referida al individuo como sujeto de derechos, y formalizada con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, y con la Constitución de los Estados Unidos de 1787. En 1819 Benjamin Constant llamaría “libertad de los modernos” al goce de derechos individuales. A mediados del siglo XX Isaiah Berlin la reformularía como “libertad negativa”, entendida como la ausencia de interferencia sobre un individuo y disociada de una forma particular de gobierno[1].
Por otro lado, el republicanismo argentino puede relacionarse desde las últimas dos décadas al concepto de pueblo, y oponerse a lo que se considere, según las circunstancias, como “anti-popular”. En este caso, se trata de un republicanismo que valora la participación del pueblo en los asuntos públicos, comprende la república como sinónimo de nación o patria, y se aproxima a la idea de libertad de los antiguos de Constant, y a la libertad positiva de Berlin, es decir, al deseo de ser amo de sí mismo, intrínsicamente ligado al gobierno democrático[2]. Este republicanismo popular dota de contenido positivo al populismo y puede identificarse con la tradición republicana maquiaveliana. Para Maquiavelo, las leyes en favor de la libertad se constituyen no a partir de la unidad sino de la división en la ciudad. En una comunidad existen humores y deseos irreconciliables: para Maquiavelo la república no refiere a un orden político armónico sino al conflicto y división constitutiva que posibilita la vida en común, la ley, la libertad y las instituciones para defenderlas.
Una tercera concepción de republicanismo puede distinguirse en la Argentina: aquella que radicaliza el ideal democrático de la igualdad y el auto-gobierno del pueblo, la participación ciudadana, la deliberación, las instituciones y los derechos individuales. Se trataría de un republicanismo democrático que ve en la república una forma de democracia, entendida no sólo en su dimensión institucional sino también como sociedad basada en el principio de la igualdad de los ciudadanos a partir de un orden de leyes. Este orden permite caracterizar lo republicano de un gobierno según cómo se evalúe la relación de subordinación del bien individual al bien común. La corrupción representa la perversión de la república: el predominio del interés particular por sobre el de la comunidad. La ley, la justicia y la participación ciudadana -a través de mecanismos institucionales y no institucionales- en la cosa pública funcionan como horizontes reguladores de esta perspectiva republicana.
Los desarrollos de la historiografía sobre el republicanismo atlántico en el último medio siglo revelan un campo prolífico de investigación donde la historia dialoga con la filosofía política volviendo estériles las fronteras disciplinares. A principios de este siglo, Quentin Skinner propuso analizar la libertad republicana como un “tercer concepto de libertad” en la historia occidental. A diferencia de una comprensión de la libertad como ausencia de interferencias u obstáculos (Hobbes daría en el capítulo 21 de su Leviatán -1651- los soportes teóricos de este razonamiento, identificado siglos después con una lectura “liberal” de la libertad), la libertad republicana es entendida como la ausencia de dominación, que implica la interferencia arbitraria (porque no está basada en la ley) de una voluntad particular (un amo, un déspota). La ley, como interferencia no arbitraria constituye la condición de la libertad republicana. Este tercer concepto de libertad republicana no necesariamente se opone a la comprensión liberal pero la complementa al relacionar la libertad de un individuo con la libertad de una comunidad: un individuo no puede ser libre si la comunidad política en la que vive no es libre[3].
Por supuesto, toda clasificación es limitada y las categorías normativas no pueden reflejar la variedad de experiencias políticas del republicanismo y de la comprensión de la libertad en individuos que a lo largo de la historia convivieron en condiciones de desigualdad (por factores sociales, económicos, raciales, religiosos, sexuales, entre otros). En la Argentina, al igual que en otros espacios del mundo occidental, el republicanismo se comprende mejor en su pluralidad como conjunto de problemas sobre la vida en común, que como tradición, lenguaje, teoría política de la libertad, o pensamiento político en singular. Sin embargo, la distinción de los republicanismos que atraviesan la política argentina de las últimas décadas puede ser útil para analizar la distancia con los republicanismos del siglo XIX, cuando la Argentina se formó como comunidad política. No se trata aquí de determinar cuán republicana o cuán liberal fue esta nación -un ejercicio en última instancia estéril porque dependerá de las definiciones que se les atribuya a estos adjetivos-, sino de ensayar grillas de lectura que vuelvan inteligible un pasado que tiene en la república su principal eje articulador de lo político. Un pasado que también puede contribuir a clarificar y darle sentido a los usos actuales del republicanismo en la Argentina.
La configuración de un campo de estudio sobre la república en el siglo XIX
El problema político constitutivo del siglo XIX argentino es el de la legitimidad originado con la revolución. Este problema remite a la república, no a la democracia. Si el orden monárquico se basaba en la legitimidad del rey, el orden republicano se articularía a partir de la legitimidad del pueblo soberano, un principio abstracto y aporético que abriría múltiples conflictos a partir de las diferentes formas de interpretarlo e intentar representarlo. La república expresa la imposible superación de estos conflictos. Por un lado, representa la unidad política en un territorio con límites cambiantes. Por otro lado, se crea y consolida a través de divisiones y tensiones inacabadas que marcarán su ritmo intempestivo e inestable. Sólo a finales del siglo XIX, esta frágil unidad que sería la República argentina logrará ofrecer una cierta imagen de orden. Al poco tiempo de comenzar el siglo XX, esta imagen ya resultará obsoleta.
Dos trabajos pioneros abrieron el campo para convertir al republicanismo y a la república en un objeto de interés historiográfico para el territorio del Virreinato del Río de la Plata que se desmembraría con la revolución de 1810, y a partir del cual durante el siglo XIX se construiría la Argentina. En primer lugar, en Tradición política española e ideología revolucionaria de mayo (1961), Tulio Halperín Donghi situaba el orden republicano de la revolución no contra la tradición monárquica sino en relación a los fundamentos jurídicos e históricos del barroco hispánico. Desde el siglo XVII, afirma Halperín Donghi, la “cultura política del Barroco” veneraba un conjunto de virtudes y valores republicanos de Atenas, Roma y Esparta en un orden absolutista que no consideraba esta veneración como una amenaza[4]. Lejos de plantear una continuidad con la monarquía, Halperín Donghi pretendía inscribir la revolución como acontecimiento (el “punto de partida de toda la historia de la Argentina como nación”[5]) en una larga duración donde el “antiguo régimen” esclarecía el momento de 1810. La categoría de “antiguo régimen” revelaba realidades muy distintas a lo largo de los siglos: durante el siglo XVIII la monarquía barroca se había transformado en una administrativa e ilustrada, relegando la vida comunal de las repúblicas-ciudades a un segundo plano. En aquel clima moderno, las élites políticas del Río de la Plata redescubrirían -y esta sería una de las características del movimiento ilustrado-, la libertad de los antiguos -inscripta en la propia tradición medieval monárquica-, y la reflexión sobre el origen y los límites al poder real, concebido como poder del pueblo en un orden natural.
Para Halperín Donghi, discutir la revolución de mayo y su republicanismo significaría, en el contexto del sesquicentenario de la revolución de 1810, un debate sobre la propia historia argentina: no sólo frente a la historiografía nacionalista, sino también a la revisionista (caracterizada por un nacionalismo antidemocrático que, a partir de la década de 1930, recuperaba la figura de Rosas y criticaba un presente considerado antinacionalista y dependiente de potencias extranjeras), y a la neorrevisionista (que, consolidada a fines de los ’50 tras el golpe militar al gobierno de Perón, interpretaba el pasado como una lucha contra el imperialismo bajo el telos de la revolución). Así, repensar el mito fundador de la república implicaba también una reflexión sobre cómo el pasado de la Argentina (que las tres historiografías estudiaban como un objeto incuestionable desde el prisma de una lucha contra un poder colonial o imperial) podía movilizarse en función del presente[6].
En segundo lugar, en La tradición republicana. Alberdi, Sarmiento y las ideas políticas de su tiempo (1984), Natalio Botana describe, basándose en sus lecturas sobre Montesquieu, Rousseau, los Federalistas, Constant y Tocqueville, una tradición republicana en el Rio de la Plata que tendría a Sarmiento y a Alberdi como sus principales exponentes. Para Botana, la tradición liberal del siglo XIX argentino forma parte integrante de la tradición republicana[7]. Botana publicó su libro en el contexto de retorno de la democracia en la Argentina en 1983. El concepto omnipresente en aquella década para interpretar el momento político fue, precisamente, el de democracia. Este concepto se asociaba al reestablecimiento del orden constitucional republicano, que había sido suspendido con la dictadura. La democracia se volvía sinónimo de “república democrática”[8]. La tradición republicana no puede entonces disociarse de su clima de publicación caracterizado por la necesidad y deseo de reconstrucción de un orden constitucional que remitía al período constituyente de la República argentina. Si Alberdi y Sarmiento representaban las bases intelectuales de esta fundación, la república constitucional se consolidaría como tal a partir de 1880, con la instauración efectiva de un Estado nacional a través de la centralización política, el ejército, la moneda y la expansión de las fronteras en tierras indígenas mediante la guerra[9]. El progreso económico hacía también posible esta consolidación y la transformación, a partir de la instauración en 1912 del sufragio masculino secreto y obligatorio, de una república oligárquica en una más democrática, que ampliaba el sufragio, limitaba el fraude electoral y permitía la representación de minorías partidarias, al mismo tiempo que permanecía alejada del horizonte -conflictivo por sus múltiples formas de interpretarlo- de una república verdadera[10].
A partir de la década de 1990, los trabajos de Halperín Donghi y Botana constituirían una referencia para la nueva historia política argentina sobre el siglo XIX interesada en problemas relacionados, de una forma u otra, a la república: la construcción de la nación, la constitución, la soberanía, la representación política, la ciudadanía, las elecciones, el federalismo, los lenguajes políticos, la participación popular, la esclavitud, la religión, etc. La nueva historia política argentina -parte constitutiva de la renovación de la historia política sobre el siglo XIX latinoamericano impulsada por François-Xavier Guerra, Antonio Annino, José Carlos Chiaramonte, Hilda Sábato, entre otros-, se aproximaría a los debates sobre el republicanismo en relación al problema de la modernidad política. Para ello, incorporaría entre sus lecturas a la historiografía sobre el republicanismo anglosajón -que se constituiría como tal entre la década de 1970 y de 1990 con los trabajos de Bernard Bailyn, Gordon Wood, J.G.A. Pocock, Quentin Skinner, y Philip Pettit-, y a la nueva historia política de la revolución francesa en el contexto de la conmemoración de su bicentenario (con los estudios de François Furet, Mona Ozouf, Claude Lefort, Pierre Rosanvallon, Pierre Manent y Bernand Manin). Durante los ‘90, estos autores anglosajones y franceses fueron introducidos en la Argentina tanto a través de cátedras universitarias de teoría política en facultades de Ciencias Sociales (por ejemplo, en las de Isidoro Cheresky, Hugo Quiroga, Claudia Hilb), como de jóvenes historiadores que regresarían al país tras haber completado sus posgrados en Inglaterra, Estados Unidos o Francia (Jorge Myers, Elías Palti y Darío Roldán, quienes concluirían sus doctorados en 1997). A partir de los 2000 se articularía -como señala Roldán en el texto incluido en este dossier- la “cuestión republicana” en la Argentina a través de un diálogo entre historia y ciencia política.
República y republicanismo en el Río de la Plata/Argentina
Los textos reunidos en este dossier, publicados entre 1997 y 2017, tienen como objetivo dar cuenta de la cuestión republicana en la Argentina decimonónica. La selección de los artículos está basada en tres razones. En primer lugar, representan, en mayor o en menor medida, una parte significativa de la renovación de la historiografía argentina sobre el republicanismo del siglo XIX desde una aproximación interdisciplinaria entre la nueva historia política, nueva historia crítica del derecho, historia intelectual, historia conceptual, filosofía política. Aún si algunos de ellos no se refieren especificamente al siglo XIX, sus análisis remiten a problemas y críticas historiográficas de este período sobre la república.
En segundo lugar, la selección se basa en el interés de sus autores y autoras por pensar la república como problema constitutivo de la comunidad política en el Río de la Plata/Argentina en momentos claves del siglo XIX, entendido, según señala Hilda Sábato, como “el siglo de la repu?blica”. En tercer lugar, en cada uno de los textos se discuten lugares comunes y estereotipos en la historia y en la ciencia política sobre el republicanismo argentino, y sobre varios de los conceptos a los que con frecuencia es asociado: república, ley, libertad, virtud, democracia, ciudadanía, presidencialismo, secularización, institucionalización, constitución.
Más que la búsqueda de un núcleo distintivo de republicanismo argentino, los autores del dossier se proponen analizarlo como una forma de pensar distintas dimensiones constitutivas de la república en la Argentina. Hasta mediados del siglo XIX, en este espacio territorial cambiante que era el Río de la Plata el republicanismo puede interpretarse como una experiencia americana y revolucionaria de republicanismo hispánico y católico. Desde la década de 1850 en adelante, con la promulgación de la Constitución argentina de 1853 y su aplicación efectiva en todo el territorio diez años después, el republicanismo se revela como una clave para la comprensión de la organización y consolidación de la Argentina como nación.
La república en el Río de la Plata se construye desde la ciudad. Alejandro Agüero ofrece en su capítulo una lectura del municipio castellano, modelo del americano, en el antiguo régimen que desafía la comprensión de la revolución a partir de la dicotomía entre poder central y las “tendencias autonómicas” de las ciudades. Para Agüero, es necesario observar la revolución y la independencia desde el “horizonte colonial”. Esto no significa asumir la existencia de una continuidad entre monarquía y república sino la necesidad de pensar el temprano siglo XIX menos desde el futuro indeterminado que abriría la revolución que desde la experiencia de los actores que la hicieron; una experiencia que hasta 1810 era la de la propia monarquía hispánica. El autor señala que las dinámicas republicanas -entre ellas, la idea de auto-gobierno de las ciudades consideradas a sí mismas pequeñas repúblicas- durante la revolución deben relacionarse con las instituciones municipales castellanas. El ámbito municipal como espacio de poder en el antiguo régimen, afirma, no era antagónico con el poder regio como suprema potestad. Por el contrario, existía una “mutua dependencia entre la monarquía católica y el orden corporativo”. A partir de una crítica al “paradigma estatalista” con que muchas veces se analiza el siglo XIX argentino, Agüero alerta sobre la inmediata identificación de la república con el Estado moderno. Su reconstrucción de las dinámicas políticas municipales permite repensar las primeras formas de republicanismo en el Río de la Plata considerando las experiencias comunales de la monarquía católica. Sus argumentos desafían modelos historiográficos que buscan explicar la revolución a partir de dicotomías preestablecidas: soberanía del pueblo-soberanía de los pueblos; centralización-descentralización; república-monarquía.
Hilda Sábato sintetiza en su artículo sus principales ideas sobre el “experimento republicano” en el siglo XIX argentino, relacionándolo con los ensayos republicanos en Hispanoamérica[11]. Para Sábato, este experimento consistió en la adopción temprana -mucho antes de la consolidación de la Argentina como nación- de formas de gobierno republicanas basadas en la soberanía popular, capaces de ser observadas a través de tres dimensiones que articularon la ciudadanía a lo largo del siglo: la organización de la representación política, las manifestaciones de la violencia como deber cívico y la opinión pública[12]. Según sostiene la historiadora, las definiciones de la ciudadanía, sus criterios de inclusión y exclusión, su movilización y participación política, fueron aspectos indisociables de la constitución de la república.
Gabriel Di Meglio reconstruye los sentidos del concepto de “república” en el Río de la Plata entre 1750 y 1850. Se trata de un texto incluido en el Diccionario de conceptos políticos y sociales del mundo iberoamericano. Iberconceptos I, dirigido por Javier Fernández Sebastián y coordinado, para el grupo argentino, por Noemí Goldman[13]. Di Meglio reconstruye diversos sentidos de república: a fines del siglo XVIII, Estado, ciudad, territorio, causa pública; a partir de la revolución de 1810, pueblo soberano, forma de gobierno, ideal de virtud cívica, sistema representativo opuesto a la democracia; adjetivo con connataciones positivas y orden moral contrario a la anarquía, defendido tanto por rosistas como por sus críticos. Los adversarios del rosismo asociarían la república a la libertad, y el gobierno de Rosas a la tiranía: “¡Si salvas la Repu?blica, nunca hubo gloria como la tuya!”, escribía Sarmiento en el Facundo. Tras la caída de Rosas, la república implicaría un proyecto de nación: de la república posible que para Alberdi debía incorporar elementos monárquicos y fomentar la inmigración europea -sinónimo de civilización y progreso-, se alcanzaría la república verdadera. Di Meglio señala que en un contexto de continuas divisiones políticas, y guerras civiles, la única noción de república que no generaba conflictos era la espacial, referida a las Provincias Unidas y luego a la Confederación argentina.
En mi artículo, estudio “lo republicano” en la revolución de 1810 en el Río de la Plata, y lo analizo como una tercera experiencia -parte de las revoluciones hispánicas- de republicanismo atlántico. Distingo dos sentidos de república. Por un lado, uno moderno asociado a una forma de gobierno popular y anti-monárquica. Por otro lado, uno más antiguo donde la república refiere a la comunidad política (res publica), capaz de albergar -según la conceptualización original de Cicerón- distintas formas de gobierno legítimas, entre ellas, la monarquía. Sostengo, a partir de la reconstrucción de lenguajes políticos y usos de conceptos como república, ley, libertad y virtud -y sus contra-conceptos- en Mariano Moreno, Bernardo de Monteagudo y el Deán Gregorio Funes, que los hombres de 1810 articulaban referencias republicanas de la antigüedad clásica, presentes durante siglos en la monarquía católica y reinterpretadas durante la Ilustración, para representar al pueblo como fundamento y enigma de la revolución. Su republicanismo significaba, antes que una forma de gobierno determinada -que todos dudaban en cómo organizarla-, la construcción de una comunidad política en un contexto de incertidumbre radical.
En su capítulo, Botana se refiere a la república durante la revolución de 1810 como un “genio de dos cabezas”: una que miraba el pasado (la república-ciudad) y otra el futuro (la república como régimen político representativo), permaneciendo como una “república indecisa”. Botana desarrollará esta idea en su libro Repúblicas y monarquías. La encrucijada de la independencia (2016). Aquí afirmaría, a través de un estudio de la Constitución de 1819 en el Río de la Plata -nunca aplicada-, que los revolucionarios ensayaron diversas combinaciones de formas republicanas (basadas en la virtud política, en el amor de las leyes y en la libertad), y monárquicas de gobierno. Combinaban así -durante la restauración absolutista en Europa tras la caída de Napoleón en 1814 y la reunión del Congreso de Viena un año después- la soberanía (interior, exterior, y compartida entre un poder central y cuerpos colectivos), y la representación popular con ejecutivos fuertes; una suerte de “principados republicanos” donde la desconfianza a la república por su asociación al desorden político desde la antigüedad podía mitigarse con una característica atribuida a la monarquía: la estabilidad[14].
En la reseña a Repúblicas y monarquías de Botana incluida en el dossier, Andrés Rosler sostiene que durante la revolución en el Río de la Plata la república es, más que bicéfala, un “genio tricéfalo”. En primer lugar, se puede distinguir, afirma equiparando la república al republicanismo, una república exclusivista, de tipo “clásica”, incompatible con el personalismo. En segundo lugar, una república “amplia”, susceptible de incorporar el personalismo, el cesarismo, e incluso el imperio. Por último, se divisa una república “moderada” entendida como régimen político distinto a la monarquía pero compatible con el personalismo, caudillismo y presidencialismo, es decir, con gobiernos unipersonales que no fueran hereditarios. Para Rosler, esta versión “moderada” -y ambigua- del republicanismo pareciera estar representada en el “escudo patrio argentino” con el gorro frigio (“símbolo de la república liberada”), los laureles (que representan la cabeza del triunfador y la frugalidad del ser humano recordada por un esclavo) y el sol (ícono monárquico). Este escudo se inscribe en el “proceso de transformación simbólica” en el Río de la Plata ocurrido a partir de 1813 con las disposiciones de la Asamblea Constituyente, la celebración de las fiestas patrias, y la invención de una liturgia republicana que remitía tanto a la Roma clásica -evocada en todas las revoluciones atlánticas- como al imperio incaico[15].
Tulio Halperín Donghi reseña Orden y virtud. El discurso republicano en el re?gimen rosista (1995), de Jorge Myers[16]. Se trata de un libro que cambió la forma de interpretar el rosismo en la historiografía argentina al analizarlo desde su republicanismo formado por conceptos nativistas, ilustrados y clásicos que permitían hacer de Rosas el nuevo Cincinato como restaurador de las leyes; una analogía antes utilizada para referirse a Washington, y que sería explotada por el principal publicista del rosisimo Pedro de Angelis. Según explica Halperín Donghi, la eficacia de este republicanismo conservador -que reproduciría un Machiavellian moment en Buenos Aires basado en la virtud individual como condición de regeneración de la república-, residiría en su capacidad para “movilizar la nostalgia de un pasado menos convulso para consolidar luego de las tormentas de la revolución un orden suficientemente estable”.
En su artículo, Jorge Myers estudia dos tradiciones “nacionales” de pensamiento político en el Río de la Plata entre 1810 y 1880: la francesa y la inglesa. Se interesa en los procesos de traducción conceptual: apropiación, circulación y reelaboración en diversos contextos de significación o “momentos” en la historia intelectual argentina. Dicho de otra forma, para Myers el “pensamiento político argentino” en el siglo XIX es inteligible en relación a tradiciones europeas y norteamericanas de pensamiento. Observa que las tres principales generaciones de intelectuales (la de 1810, la del ’37, y la del ’52) vieron en el pensamiento europeo “una lección de modernidad” que oponían a lo que consideraban el “Antiguo Régimen” de la monarquía hispánica. A través de referencias a Alberdi, Sarmiento, Mitre, Vicente Fidel López, el autor reconstruye paralelismos con el clima intelectual europeo ante los diversos cambios de regímenes en el Río de la Plata: de la “república internotabiliar” a la “república unanimista presidida por Rosas”; luego, la preocupación, tras décadas de guerra civil, de una república sinónimo de orden como condición para la consolidación de la libertad, en el cual el liberalismo aparecería como una “nota discordante”.
Marcela Ternavasio explora los problemas y desafíos institucionales que, tras las experencia rosista, representó el presidencialismo como figura articuladora del gobierno republicano y federal, impuesto tras cinco décadas de revolución y guerra. La autora muestra cómo la combinación entre el diseño institucional de Alberdi en sus Bases (1852) –donde la unidad política dependía de un poder ejecutivo centralizado-, y el sistema constitucional norteamericano de frenos y contrapresos, hicieron del presidente el “eslabón más inestable de las nuevas ingenierías políticas republicanas”. La originalidad de la Constitución de 1853, afirma, residió en la creación de un tipo de “cesarismo democrático” que con el presidente podría dar lugar a la emergencia de liderazgos personalistas, y que también los podía limitar al impedirles su reelección. En su artículo, Ternavasio discute los lugares comunes sobre el presidencialismo argentino del siglo XX como heredero de la ingeniería constitucional del XIX.
En un texto de 2002, Elías Palti se sorprendía ante la evidencia de que la historiografía intelectual latinoamericana había permanecido hasta ese momento al margen del giro lingüistico de los autores de la Escuela de Cambridge, interesada no en las ideas sino en los modos de producirlas; en la reconstrucción de lenguajes políticos y usos de conceptos en contexto. Sintetizando los debates sobre el republicanismo anglosajón a partir de su lectura de Pocock y Skinner, entre otros autores, y de los debates sobre la ambigüedad de la categoría de “republicanismo”, Palti analiza las transformaciones político-conceptuales en lo que reconoce como la característica principal del espacio republicano en la Argentina durante la “era Mitre” (1862-1880): la opinión pública. Para ello, relaciona los presupuestos teórico-metodológicos de los autores de la Escuela de Cambridge con las críticas que Bartolomé Mitre dirigía a Vicente Fidel López por su lectura de la revolución de 1810. No se trata de oponer, explica Palti, dos escuelas historiográficas argentinas -un lugar común que no puede verificarse en las fuentes de estos dos historiadores-, ni tradiciones de pensamiento (republicana o liberal), sino de penetrar en las lógicas de articulación de los lenguajes políticos. Muestra que Mitre y López revelan dos modos de concebir “el sentido de la política en un sistema liberal republicano” a partir de comprensiones diferentes de la opinión pública. Por un lado, e identificado con López, el modelo jurídico de la opinión pública, en que se la considera como un supuesto tribunal neutral donde reside la verdad. Por otro lado, el “modelo proselitista” de una “opinión pública orgánica” construido por Mitre, basado en la conciencia performativa de la palabra como acción política materializada en la prensa. Los límites del modelo mitrista, sostiene Palti, residían en la imposibilidad de construir un orden estable basado en opiniones siempre cambiantes, y en el carácter inorgánico y conflictivo constitutivo de la política.
Leonardo Hirsch analiza la crisis de 1890 en clave republicana a partir de un estudio sobre la retórica, entendida como la relación entre palabra, elocuencia y acción política en los miembros de la Unión Cívica, opositores al gobierno de Miguel Juárez Celman (1886-1890). Hirsch analiza las críticas a Juárez Celman como una forma de intervención política, a través de la prensa y las movilizaciones en la calle, contra lo que se consideraba “la descomposición del cuerpo político de la República” a causa de la indiferencia del pueblo por la cosa pública. A partir de la reconstrucción de discursos políticos de los Cívicos, el autor observa que la crisis de 1890 implicaba no sólo la impugnación de un régimen político excluyente sino también -y principalmente- la crisis de un “ideal de comunidad política”. La oposición al gobierno de Celman, señala, articularía una campaña electoral presidencial como “revolución moral” por la regeneración de una república considerada “muerta”.
El texto de Darío Roldán funciona como epílogo del dossier. El historiador reconstruye el contexto intelectual de la “cuestión republicana” en la Argentina, refiriéndose a varios de los autores incluidos aquí. También relaciona esta cuestión con la revitalización del republicanismo en la historiografía anglosajona y francesa desde la década de 1970, y en su impacto en el debate entre liberales y republicanos sobre las diversas concepciones de la libertad, identificadas con distintas comprensiones de las relaciones entre lo público y lo privado. Trasladando el debate a la Argentina, para Roldán la discusión historiográfica sobre “la cuestión liberal” en el siglo XIX revela el impacto del republicanismo. Por último, si bien la revitalización del republicanismo como campo de estudio histórico fue relevante, la cuestión republicana en la Argentina cobró importancia, según afirma Roldán, a partir de la discusión política contemporánea de politólogos y sociológos sobre la democracia. Recuerda que para Guillermo O’Donnell la dimensión republicana, entendida como “compromiso ciudadano con el bien común” y “decisión de privilegiar lo público por sobre lo privado” debe agregarse a la “síntesis liberal-democrática” en su idea de democracia delegativa. Al mismo tiempo, el “trípode” político de derechos individuales, soberanía popular y libertad, es problemático, explica el historiador. De las distintas interpretaciones sobre sus articulaciones se desprenden lecturas actuales de la Argentina donde se involucra “la repu?blica, la democracia, el liberalismo y el populismo”. En síntesis, interesarse por la república implica, para Roldán, un modo de reflexionar sobre la Argentina, asociando “el pensamiento político con el devenir histórico”.
Este dossier sobre el republicanismo en la Argentina durante el siglo XIX no sólo concierne a aquel período. Puede también funcionar como herramienta heurística de aprehensión de un presente incierto, en donde lo público y lo privado, el bien común y el individual, la salud y la libertad, en fin, la vida y la muerte, son resignificados ante acontecimientos inesperados como el de una pandemia. Pensar la república desde la historia significa interrogarse por las formas de vida colectiva que los ciudadanos deciden darse en una comunidad política.
Textos seleccionados para el dossier:
Agüero, Alejandro (2013). Ciudad y poder político en el Antiguo Régimen. La tradición castellana. En Víctor Tau Anzoátegui y Alejandro Agüero (coord.). El derecho local en la periferia de la monarquía hispana. Río de la Plata, Tucumán y Cuyo. Siglos XVI-XVIII (pp. 121-184). Buenos Aires: Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho.
Sábato, Hilda (2010). El experimento republicano en el Río de la Plata. Revista de Trabajo, 8, pp. 53-58.
Di Meglio, Gabriel (2009). República (Argentina/Rio de la Plata). En Javier Fernández Sebastián (dir.). Diccionario político y social del mundo iberoamericano. La era de las revoluciones, 1750-1850 [Iberconceptos-I] (pp. 1270-1281). Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
Entin, Gabriel (2010). La revolución en el Río de la Plata y el republicanismo de los hombres de 1810”, traducción de La révolution au Rio de la Plata et le républicanisme des hommes de 1810. Rivista storica italiana, 122, pp. 682-707.
Botana, Natalio (2007). El primer republicanismo en el Río de la Plata, 1810-1826. En Izaskun Álvarez Cuartero y Julio Sánchez Gómez (ed.), Visiones y revisiones de la independencia americana. La independencia de América : la Constitución de Cádiz y las Constituciones Iberoamericanas (pp. 157-170). Salamanca: Ediciones Universidad de Salamanca.
Rosler, Andrés (2017). La república: un genio tricéfalo. Ensayo crítico sobre Repúblicas y monarquías. La encrucijada de la independencia, de Natalio Botana. Polhis, 19, pp. 248-270.
Halperín Donghi, Tulio. El discurso político de una república agraria. Anuario del IEHS, 12, pp. 123-130.
Myers, Jorge (2004). Ideas moduladas: lecturas argentinas del pensamiento político europeo”, Estudios sociales, 26, pp. 161-174.
Ternavasio, Marcela (2017). La fortaleza del Poder Ejecutivo en debate: una reflexión sobre el siglo XIX argentino. Revista Historia, 24, pp. 5-41.
Palti, Elías (2002). Las polémicas en el liberalismo argentino. Sobre virtud, republicanismo y lenguaje. En José Antonio Aguilar Rivera y Rafael Rojas (coord.), El republicanismo en Hispanoamérica. Ensayos de historia intelectual y política (pp. 167-209). México: Fondo de Cultura Económica.
Hirsch, Leonardo (2013). La resurrección retórica de la república en 1890. Un análisis sobre las relaciones entre elocuencia, oratoria y política en Argentina a fines del siglo XIX. Boleti?n del Instituto de Historia Argentina y Americana “Dr. Emilio Ravignani”, 38, pp. 108-137.
Roldán, Darío (2015). Nuevos enfoques en la historia del pensamiento político: el republicanismo y sus significados. Texto leído en la Academia Nacional de la Historia, Buenos Aires, 13 de mayo de 2015, pp. 1-16.
[1] Constant, Benjamin (1997). De la liberté des Anciens comparée à celle des Modernes. Discours prononcé à l‘Athénée royal de Paris en 1819. En Benjamin Constant, Écrits politiques. Paris: Gallimard. Berlin, Isaiah (2002). Two concepts of liberty. En Isaiah Berlin, Liberty, Henry Hardy (ed.). Oxford: Oxford University Press.
[2] Ibid.
[3] Skinner, Quentin (2002). A Third Concept of Liberty. Proceedings of the British Academy, 117, pp. 237-268.
[4] Halperín Donghi, Tulio (1985 [1961]). Tradición política española e ideología revolucionaria de Mayo. Buenos Aires: Centro Editor de América Latina, p. 78, 97.
[5] Ibid., p. 119
[6] Halperín Donghi, Tulio (1971). El revisionismo histórico argentino. Buenos Aires: Siglo XXI. Luego reformulado en (2005), El revisionismo histórico argentino como visión decadentista de la historia nacional. Buenos Aires: Siglo XXI. Véase Fernando Devoto (2006). Tulio Halperin Donghi. El revisionismo histórico argentino como visión decadentista de la historia nacional”. Prismas. Revista de Historia Intelectual, 10, pp. 262-265.
[7] Botana, Natalio (1997 [1984]). La tradición republicana. Alberdi, Sarmiento y las ideas políticas de su tiempo. Buenos Aires: Sudamericana, p. VII.
[8] En su discurso de asunción como presidente ante el Congreso, Raúl Alfonsín afirmaba: “Construiremos una República leal consigo misma y con sus ciudadanos, que no podrá ser traicionada nunca en su esencia democrática” (“Mensaje de asunción del Presidente D. Raúl Ricardo Alfonsín”, en Dossier legislativo. Acta del 10 de diciembre de 1983, Buenos Aires, Congreso de la Nación, año VI, nº153, mayo 2018, p. 104.
[9] Botana Natalio y Gallo, Ezequiel (1987). De la República posible a la República verdadera (1880-1910). Buenos Aires: Emecé.
[10] De Privitellio, Luciano (2011). Las elecciones entre dos reformas. En Hilda Sábato, Marcela Ternavasio, Luciano Di Privitellio y Ana Virginia Persello (ed.). Historia de las Elecciones en la Argentina. 1805-2011 (pp. 132-233). Buenos Aires: El Ateneo. Castro, Martín (2012). El ocaso de la república oligárquica. Poder, política y reforma electoral: 1898-1912. Buenos Aires: Edhasa.
[11] Véase Sábato, Hilda (2018). Republics of the New World: The Revolutionary Political Experiment in Nineteenth-Century Latin America. Princeton: Princeton University Press.
[12] Estos aspectos son desarrollados en Sábato, Hilda (2006). La reacción de América: la construcción de las repúblicas en el siglo XIX. En Roger Chartier y Antonio Feros (comp.). Europa, América y el mundo. Tiempos históricos (pp. 263-280). Madrid: Marcial Pons.
[13] Fernández Sebastián, Javier (dir.) (2009). Diccionario político y social del mundo iberoamericano. La era de las revoluciones, 1750-1850 [Iberconceptos-I]. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
[14] Botana, Natalio (2016). Repúblicas y monarquías. La encrucijada de la independencia. Buenos Aires: Edhasa.
[15] Munilla Lacasa, María Lía (2013). Mayo en Buenos Aires. Fiestas cívicas y discurso simbólico en el período revolucionario, 1810-1816. En Pablo Ortemberg (dir.) (2013). El origen de las fiestas patrias. Hispanoamérica en la era de las independencias (pp. 43-64). Rosario: Prohistoria.
[16] Myers, Jorge (1995). Orden y virtud. El discurso republicano en el régimen rosista, Universidad Nacional de Quilmes: Buenos Aires.