Provincias – historiapolitica.com https://historiapolitica.com El sitio web del Programa Interuniversitario de Historia Política Mon, 13 Dec 2021 19:59:29 +0000 en-US hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.6.2 https://historiapolitica.com/wp-content/uploads/2014/08/cropped-logo1-32x32.png Provincias – historiapolitica.com https://historiapolitica.com 32 32 Dossier. La (re)configuración de los territorios en Río de la Plata durante la segunda mitad del siglo XIX https://historiapolitica.com/dossiers/dossier-la-reconfiguracion-de-los-territorios-en-rio-de-la-plata-durante-la-segunda-mitad-del-siglo-xix/ Wed, 17 Nov 2021 13:18:00 +0000 http://historiapolitica.com/?post_type=dossiers&p=4278 ISSN sección Dossier 2618-415x

Dossier. La (re)configuración de los territorios en Río de la Plata durante la segunda mitad del siglo XIX


                                                 Raquel Bressan (UNGS) y Gabriela P. Lupiañez (UNT)

 

Resulta indudable el éxito del mapa argentino, al igual que otros cientos de mapas nacionales, en su rol performativo y en la consolidación de imágenes estáticas y concretas que han invisibilizado el largo y complejo proceso de configuración territorial iniciado en el siglo XIX. La cartografía ha constituido así una herramienta que acompañó las miradas tan largamente arraigadas de una nación Argentina existente desde 1810.[1]

No obstante, en las últimas décadas se ha cuestionado el proceso de conformación de los Estados nacionales que se consolidarían, como el argentino, varias décadas después de los procesos de independencia. Los pioneros trabajos de José Carlos Chiaramonte [2], subrayaron el papel desempeñado por los nuevos estados provinciales durante la primera mitad de siglo XIX y, a partir de los años noventa, un conjunto de estudios comenzaron a analizar en profundidad cómo se fueron constituyendo los espacios que más tarde conformarían la Argentina. En la actualidad, sabemos que a partir de los procesos de independencia se produjo un proceso de fragmentación incluso en aquellas jurisdicciones que aceptaron la autoridad del gobierno asentado en Buenos Aires. [3]

Como resultado del proceso revolucionario, a partir de 1820 se conformaron trece [4 entidades soberanas que asumirían el nombre de provincias y que se articularon territorialmente en base a las concepciones jurisdiccionales del antiguo régimen. Por tal motivo, se asumía que la delimitación de los espacios, que había sido potestad del monarca, constituiría una facultad propia del nuevo gobierno al cual las provincias se integrarían. Así, los distintos pactos interprovinciales delegaron al futuro Congreso la capacidad propiamente soberana de fijar los límites territoriales o modificar los ya establecidos por aquellos acuerdos. Si bien la Constitución nacional sancionada en 1853 ratificó el rol del Congreso en la delimitación territorial provincial, aquel proceso distó de ser unívoco y homogéneo. Como plantean los artículos de Mariano Aramburo y Raquel Bressan, los debates legislativos en materia territorial estuvieron atravesados por posturas diversas respecto de los argumentos jurídicos relativos al derecho de un Estado sobre un territorio determinado y a la manera en que ese derecho se obtenía, como asimismo, por la coyuntura política en la que el debate era desplegado. En este sentido, el debate sobre límites territoriales en la Constitución del Estado de Buenos Aires de 1854 analizado por Aramburo, permite comprender cómo el territorio reclamado por Buenos Aires fue utilizado como instrumento de disputa con la Confederación Argentina.

A su vez, el estudio de las discusiones generadas en torno a la designación de los límites propiciadas por las leyes sancionadas en 1862, 1878 y 1881 realizado por Bressan, evidencia cómo los argumentos y los consensos implementados para dirimir los derechos de la Nación y de las provincias en materia territorial se modificaron en un lapso de veinte años, donde las iniciales soluciones abiertas y ambiguas fueron reemplazadas por demarcaciones concretas y por un cuestionamiento a la entidad soberana de las provincias. 

En estrecha articulación con las discusiones legislativas, los derechos territoriales de las provincias se asentaron también a partir de las prácticas realizadas por los gobiernos para expandir su control sobre zonas consideradas periféricas o desiertas. En este sentido, varios autores han subrayado los esfuerzos notables realizados por las autoridades con el objetivo de ocupar y poblar el territorio y reorganizar las jurisdicciones internas así, como también, reconstruyeron las acciones de los propios pobladores en la fundación de pueblos y en las gestiones para incrementar el estatus jerárquico de las fundaciones originales. Las nuevas formas de conocimiento espacial, las nuevas instituciones y los cuerpos profesionales, entonces, adquirieron un rol fundamental en aquellos procesos. El territorio y la propiedad se erigieron como componentes fundamentales en la construcción de los estados nacionales decimonónicos, en particular porque los diversos registros, ya sea en forma de mensuras, catastros o mapas, reflejan los actores que disputaban el control sobre un territorio determinado y las concepciones sobre aquel territorio que buscaban imponerse como hegemónicas. Por tal motivo, en un contexto de fronteras abiertas y donde las provincias no contaron con un territorio claramente definido durante la mayor parte de siglo XIX, no resulta extraño el énfasis propugnado por algunos gobiernos en el conocimiento y demarcación de las áreas periféricas y fronterizas [5]. Como plantea Enrique Schaller en su exhaustivo trabajo sobre la distribución de la tierra en Corrientes, una de las consecuencias de la incorporación de nuevos territorios fue la paulatina transferencia de los terrenos fiscales a particulares, la cual constituía una política fundamental para promover y consolidar el poblamiento en las zonas baldías. Aquella política se desplegó con ritmos temporales y regionales diferenciados impulsados por la combinación entre los objetivos gubernamentales, los intereses particulares y el propio desarrollo productivo. Así, en las nuevas jurisdicciones al sur provincial el proceso de transferencia de las tierras a dominio privado fue mucho más acelerado que en las zonas de antigua población, en particular porque la creciente actividad ganadera de la región tornaba la compra de bienes inmuebles para los grupos de mayores recursos. En cambio, las políticas para el avance sobre la región misionera, que tenía serias dificultades de comunicación y transporte, serían profundizadas recién en el último tercio del siglo XIX a partir de las disputas sostenidas con la nación por el control de aquel territorio. El caso correntino estudiado por Schaller comparte rasgos en común con varias provincias que a lo largo de la segunda mitad de la centuria van a desarrollar un esforzado interés por el conocimiento territorial, organizando oficinas específicas como los departamentos topográficos, constituyendo los catastros y regularizando la propiedad territorial. De este modo, el conocimiento territorial se constituyó en una herramienta central para afianzar el dominio provincial sobre aquellos territorios que los gobiernos reclamaban bajo su soberanía.

De este modo, el conocimiento espacial, los argumentos jurídicos y las leyes fueron elementos esenciales en la configuración territorial de las provincias durante la segunda mitad de siglo XIX. No obstante, las concepciones sobre el territorio que articulaban y daban sentido a aquellos elementos dentro del marco de construcción del Estado Argentino, distaban de ser las únicas existentes en Río de la Plata. Como muestra Guido Cordero en su análisis sobre las prácticas del grupo salinero, la territorialidad indígena era espacialmente discontinua y disputada entre las distintas agrupaciones nativas. A su vez, la frontera no era comprendida como el límite del ejercicio de un poder exclusivo como ocurría en las disputas en pos de definir los territorios correspondientes a la nación y a las provincias. Por el contrario, era concebida como un espacio compartido con los cristianos donde era posible construir redes políticas y mercantiles que articulaban amplios espacios de la región patagónica. 

En suma, los artículos reunidos en este dossier dan cuenta de distintos aspectos que permiten comprender los procesos a través de los cuales se fue configurando el territorio en Río de la Plata durante la segunda mitad de siglo XIX y permiten avanzar en la construcción de respuestas respecto de las concepciones que sustentaron los debates y tensiones en torno la construcción de los espacios rioplatenses; los espacios institucionales y las prácticas que articularon y organizaron los espacios y los diversos actores que fueron clave en la definición y configuración de los territorios durante la etapa de construcción del Estado argentino. 

 

Textos seleccionados para el dossier:

Aramburo, Mariano (2019). Los límites territoriales de Buenos Aires durante la secesión. Apuntes sobre el debate constitucional de 1854 y la construcción del Estado en Buenos Aires. Nuevos Mundos Mundos Nuevos. Recuperado de: http://journals.openedition.org/nuevomundo/75254 DOI:10.4000/nuevomundo.75254

Bressan, Raquel (2020). Definir el territorio: debates y consensos en torno a la constitución de los límites provinciales. Revista de Historia Argentina y Americana,  55 (2), pp. 151-173. Recuperado de: https://revistas.uncu.edu.ar/ojs/index.php/revihistoriargenyame/article/view/3993

Schaller, Enrique (2001). El proceso de distribución de la tierra en la provincia de Corrientes (1588-1895). Anuario del Centro de Estudios Históricos, 1 (1), pp. 129-186.

Cordero, Guido (2017). Territorialidad y política en Salinas Grandes (décadas de 1860 y 1870). Pasado abierto, 5, pp. 91-114. Recuperado de: https://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/pasadoabierto/article/view/2191/2290

[1] Palacios, Marcelo (1983). América Latina: travesías hacia la nación moderna. En Marco Palacios (comp.). La unidad nacional en América Latina, del regionalismo a la nacionalidad (pp. 11-20). México: El Colegio de México. Lois, Carla (2012). La patria es una e indivisible. Los modos de narrar la historia territorial de la Argentina. Terra Brasilis (Nova Série), 1.

[2] Chiaramonte, José Carlos (1983). La cuestión regional en el proceso de gestación del estado nacional argentino. En Marco Palacios (comp.). La unidad nacional en América Latina, del regionalismo a la nacionalidad (pp. 51-86) México: El Colegio de México

[3] Agüero, Alejandro (2018). De privilegios fundacionales a Constituciones. Territorio y jurisdicción en el orígen de las provincias argentinas. En Alejandro Agüero, Andrea Slemian y Rafael Diego-Fernández Sotelo (coord.). Jurisdicciones, soberanías, administraciones (pp. 441-476) Córdoba: Universidad Nacional de Córdoba y El Colegio de Michoacán; Verdo, Genevieve (2019). ¿Qué territorios para cuál nación? Nuevos Mundos Mundos Nuevos. Recuperado de: http://journals.openedition.org/nuevomundo/75254 DOI:10.4000/nuevomundo.75254; Marchioni, Marcelo (2019).Política y sociedad en Salta y en el Norte argentino (1780-1850). Salta: Facultad de Humanidades de la Universidad Nacional de Salta/Universidad católica de Salta.

[4] Con la separación de Jujuy de Salta en 1834 las provincias rioplatenses pasaron a ser catorce.

[5] El desarrollo y funcionamiento de cuerpos profesionales y de instituciones abocadas al conocimiento territorial ha sido objeto de un creciente número de investigaciones. Citamos a modo de ejemplo los trabajos reunidos en Gautreau, Pierre y Garavaglia, Juan Carlos (eds.) (2011). Mensurar la tierra, controlar el territorio. América Latina, siglos XVIII-XIX. Rosario: Prohistoria.

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Dossier. La (re)configuración de los territorios en Río de la Plata durante la primera mitad del siglo XIX


                                                 Raquel Bressan (UNGS) y Gabriela P. Lupiañez (UNT)

 

El imaginario de la nación y su correlación en una representación del territorio como homogeneizador de las diferencias tienen una historia larga sin solución de continuidad. Esas diferencias eran borradas del actual mapa de Argentina. Ambos, imaginario de la nación y representación del territorio, fueron y continúan siendo inculcados a los ciudadanos argentinos cual letanía sin fin a través de los medios de comunicación; la currícula escolar en todos los niveles educativos e incluso persisten en algunos planes de estudios de la carrera de historia del país. Siendo una convicción tan profundamente arraigada, ¿cómo estudiar la configuración del territorio de la entidad que hoy nombramos como estado argentino sin caer en el “mito de los orígenes” y sin reproducir la teleología de la nación?

Cuando hablamos de configuración del territorio estatal ¿a qué espacio hacemos alusión? ¿Hay un momento que podamos delimitar como punto de partida? ¿En qué medida al delimitar un punto de partida cronológico estamos suponiendo una determinada entidad política? Si, contra la imagen esencialista y estática que ofrecen los mapas, el territorio es un constructo que moldea y es moldeado, entonces ¿Qué motivaciones, acciones y actores entraron en juego y se articularon en el proceso de configuración territorial durante la primera mitad del siglo XIX?

En las últimas cuatro décadas, la historiografía occidental en general y en particular la latinoamericana, hizo un importante esfuerzo por deshacerse de los presupuestos nacionalistas que habían constituido una matriz de gran fuerza interpretativa de la experiencia pasada. Por su parte, la historiografía argentina viene generando conocimiento valioso sobre la base de pensar un modelo de historia del territorio policéntrico superador del enfoque centro/periferia. Aquel presta atención a dinámicas de circulación del poder “al ras del suelo” para lo cual recurre a experiencias localizadas en el espacio desde análisis regionales o locales como insumos necesarios para comprender el modo en que se articulaban las acciones y los actores en el proceso de “territorialización”. Bajo este enfoque, entonces, se buscó comprender cómo se dotó de equipamiento político nuevo a un área geográfica que había formado parte de la compleja monarquía hispana. Se trató de un proceso de larga duración que derivó en la reconfiguración del espacio bajo nuevos parámetros de poder –nunca de manera ineluctable– para conformar lo que hoy llamamos estado nacional argentino.

Una de las dificultades en este camino es el grado variable de desarrollo de las investigaciones en y sobre las diversas regiones. Esta situación condiciona las posibilidades de poner en relación resultados parciales para construir un mapa activo y complejo de las acciones realizadas por agentes diversos en pos de crear control sobre un área. Pero sí permiten constatar la heterogeneidad espacial del proceso de configuración territorial del estado argentino y la certeza de que el mismo no se hizo sobre tabla rasa. En este sentido, tal vez un paso importante sea recuperar la densidad, permanencia y resignificación de elementos culturales inherentes al modo de entender el equipamiento del espacio de la monarquía católica hispana pero que continuaron vigentes en tiempos de crisis de la monarquía hispana, revolución e independencia y más allá, según vienen mostrando los estudios munidos de los aportes de la historia política, la historia crítica del derecho, la historia de la justicia y de la ruralidad.[1]

Durante la etapa colonial, la ocupación, apropiación y configuración del territorio basado en una extensa red de ciudades entendidas como comunidades territoriales naturales había seguido diferentes patrones según distintos proyectos de la monarquía hispana en el tiempo; gozaban de diversa condición jerárquica y, por ende, de diferente equipamiento institucional o instrumentos de gestión. Más allá de los planes de la Corona, además, hay que considerar los movimientos espontáneos de poblamiento y las actividades múltiples de un gran número de agentes. Muchos de ellos eran locales e involucraban negociaciones con las autoridades superiores. En este sentido, el artículo de Mariana Canedo nos ilustra sobre la ocupación efectiva del espacio de la zona oeste bajo jurisdicción del cabildo de Buenos Aires. Poblamiento de largo aliento de “pueblos de españoles” de similares características: vinculados con circuitos comerciales, interconectados y extendidos a lo largo del litoral rioplatense y la frontera sur de la monarquía hispana. Iniciado a mediados del siglo XVIII, el asentamiento de colonos continuó hasta los años sesenta del siglo XIX. El estudio da cuenta de las negociaciones, los consensos y conflictos en la prosecución de la condición de “villa” en una lógica de la más antigua tradición castellana de territorialización.[2] En su análisis “de abajo hacia arriba” pone en evidencia las acciones espontáneas de ocupación del espacio de los contemporáneos de diferente condición social. Éstos negocian frente a las autoridades monárquicas para convertir a esas comunidades imperfectas en “repúblicas”. Estas acciones no siempre resultaron exitosas ante autoridades monárquicas que en ocasiones eran lentas y en otras entraban en disputa con el cabildo porteño por el control del territorio.

Con la retroversión de la soberanía (en depósito), los poderes provisionales procuraron mantener la integridad espacial bajo un gobierno común, pero no pretendieron inicialmente construir un estado nacional como señaló de manera oportuna Chiaramonte en abierta discusión con la historiografía liberal nacional.[3] Empero, el territorio virreinal ya había comenzado a fragmentarse cuando las autoridades montevideanas en 1808 y los movimientos de Chuquisaca y La Paz en 1809 desconocieron a las autoridades virreinales con sede en Buenos Aires. Pronto le seguiría la gobernación intendencia del Paraguay. Así, el territorio que los gobiernos provisionales desde Buenos Aires aspiraban gobernar por medio incluso de la guerra, no coincidía necesariamente con aquel que de hecho controlaban.

Cuando finalmente las ciudades acordaron la declaración de la independencia, ésta remitió a un amplio territorio imaginado “en América del Sur”. Sin embargo, de la mano de los vaivenes de la guerra y la política, un mapa diferente se delineaba en función del territorio soportado en la representación de las ciudades que habían enviado diputados al congreso/reunión  constituyente con sede en Tucumán. En efecto, en el congreso participaron varias ciudades que hoy forman parte del estado plurinacional boliviano mientras estuvieron ausentes aquellas que adherían a la “Liga de los pueblos libres” liderada por Artigas y que hoy integran el estado argentino. Estas ciudades eran Santa Fe, Entre Ríos, y Corrientes (Córdoba también por un breve lapso de tiempo). La primera se había separado de Buenos Aires en 1815, las restantes habían sido elevadas a cabeceras de sendas gobernaciones intendencias separadas de la de Buenos Aires por el gobierno directorial.

Los gobiernos provisionales erigidos en Buenos Aires a partir de 1810 enfrentaron el desafío no solo de mantener la cohesión de los territorios sobre los cuales pretendían ejercer su autoridad centralizando el mando sino articular esta pretensión con las ejercidas por los territorios que reclamaban una mayor autonomía. Desde los comienzos de la revolución, subraya Gabriela Lupiañez, se hace visible la necesaria participación de las ciudades del espacio rioplatense en el derrotero revolucionario. Y es que para legitimarse los gobiernos que pretendían erigirse en superiores debieron solicitar la adhesión de los pueblos. Así, la autora demuestra cómo entre 1810 y 1811, si bien San Miguel de Tucumán reconoció la autoridad de los gobiernos provisionales, no perdió oportunidad de señalar que la relación de obediencia era posible bajo un pacto de reciprocidad que implicaba la condición de “pueblo libre”. Por otra parte, la decisión de reconocer autoridades superiores no fue necesariamente unánime pues las elites locales no eran monolíticas. Estas discutieron diversas alternativas de articulación política demostrando lo contingente y dinámico del resultado de esta interacción.

Pero los gobiernos revolucionarios no solo debieron lidiar con las pretensiones de los pueblos sino también con los adversarios políticos. Una arista distinta para comprender las posibilidades de interacciones en la configuración del espacio durante la década revolucionaria es aportada por el artículo de Marcela Tejerina. Sobre la base del estudio de la vieja práctica borbónica de la expatriación como recurso de exclusión política, la autora demuestra cómo esta práctica se radicaliza en el contexto revolucionario y sirve a la concreta intención de alejar a los adversarios del centro del poder. Bajo esta se expulsó por razones políticas a españoles y a miembros de las facciones revolucionarias en una dinámica política fuertemente marcada por el antagonismo. De este modo se delineaba un territorio que definía pertenencias y exclusiones retóricas pero también materiales ya que inhibían a los adversarios de la posibilidad de ser parte de la convivencia política. A su vez, los “lugares de la exclusión territorial” pudieron eventualmente funcionar como espacios de establecimiento de redes y conformación de agrupamientos políticos. De este modo, fuera desde la periferia o al interior del territorio, los excluidos pudieron operar en forma circunstancial como focos de resistencia más allá de lo local.

El desconocimiento de un gobierno superior común del Directorio a partir de 1820 fue de la mano de la construcción de las autodenominadas “soberanías provinciales”. Sin embargo, no fue óbice para que estas siguieran reivindicando la unión. A la par de la firma de pactos interprovinciales, las provincias entendían que el vínculo de unión debía ser definido en un congreso que las reuniera a todas. En tanto, un doble fenómeno se expresaba en el territorio. Por un lado, las “provincias” de origen revolucionario Salta, Tucumán, Cuyo y Córdoba se fragmentaban como nos lo hace conocer el estudio de Marcelo Marchionni para el caso salteño. Por el otro, las ciudades cabeceras extendían su autoridad sobre un espacio muchas veces discontinuo logrando que la misma fuese acatada por núcleos de población menores como demuestra Darío Barriera en el caso de la villa del Rosario. A su vez, las provincias se equipaban con nuevas herramientas políticas como constituciones, juntas de representantes que adquirían funciones consultivas y/o legislativas al tiempo que desaparecían los cabildos.

En este marco, el capítulo de Marcelo Marchionni se centra en la provincia de Salta en la década de 1820 una vez disueltos los vínculos que ligaban a varias ciudades rioplatenses con autoridades superiores comunes con sede en Buenos Aires. El autor restituye la complejidad inherente a los procesos de conformación territorial, jurídica y administrativa de la provincia. Subraya además, la dificultad de hablar de unidad territorial provincial hasta por lo menos la separación de Jujuy en 1834 y enfatiza las condiciones singulares en las que nace la provincia, sobre la base de un acuerdo con los ejércitos limeños y no de la rebelión contra las autoridades superiores con sede en Buenos Aires. Asimismo, evalúa que la integración territorial y jurídica era frágil dada la  persistencia de ciudades con cabildo (Tarija, Jujuy y Orán) que convivieron con instancias representativas de nuevo cuño pero que se presentaban como provisorias en la medida en que remitían a esferas de poder “nacional”. Pero además, el autor, demuestra cómo las ambigüedades y ambivalencias de estos procesos tenían su correlación en el vocabulario de la época.

Por ultimo pero no por ello menos importante, el estudio de Darío Barriera también se focaliza en las décadas de constitución de las “provincias soberanas” y de firma de pactos interprovinciales. Ubicado en el ámbito rural santafesino se ocupa de la joven “villa” de Rosario, condición largamente anhelada por los habitantes de la misma por razones idénticas a las expuestas por Canedo. Sin embargo, esta nueva condición fue de la mano de la dependencia de la capital de Santa Fe, lo que alteraba la más añeja tradición hispana de ordenamiento territorial. En ese marco, el estudio se centra en la peculiar figura del “alcalde mayor” de escasa tradición local y breve duración. El oficio fue asignado no solo a la novel villa entre 1826 y 1832 sino también a los departamentos de Rincón y Coronda y, posteriormente, fue reemplazado por el juez de paz al desaparecer el cabildo santafesino en 1833. El alcalde mayor cumplió el rol clave de articulación política del territorio a través de comisionados y tenientes en contacto con la vida cotidiana de los habitantes que permitió avanzar en la construcción de una nueva legitimidad política. Como mediador entre gobierno provincial y la instancia local fue clave en una sociedad mayoritariamente rural como lo era la rioplatense en que predominaron las relaciones cara a cara hasta avanzada la segunda mitad del siglo XIX.

En resumen, los trabajos reunidos en el dossier proponen diversos enfoques que ayudan a comprender la relación imaginada y/o efectiva entre la comunidad, el espacio y su equipamiento político-institucional a través del tiempo. Muestran mapas diversos en tanto configuraciones posibles en el tiempo y dan cuenta de un espacio heterogéneo por el origen de sus poblaciones, dinámicas demográficas, economías, jerarquías, equipamiento institucional e incluso márgenes de negociación con pares o instancias superiores. Esta diversidad de situaciones se enfrentó a incertidumbres en el que el ideal de unidad  funcionó como promesa a futuro. Asimismo, los trabajos apelan a escalas de análisis reducidas con el objeto de concentrarse en agentes que se desempañaban en el territorio como los alcaldes mayores para la joven “villa” de Rosario, la variedad de pobladores que en el oeste bonaerense que solicitaban la condición de “villa” para sus “pueblos de españoles” o la “breve elite” tucumana. En su conjunto, todos confluyen en la tarea historiográfica de desnaturalizar la visión homogeneizadora sobre el territorio que le quitó historicidad al proceso de configuración del territorio estatal. Asimismo, recuperan la dimensión contingente en la acción social incluyendo las alternativas imaginadas por los agentes en el proceso de configuración del territorio estatal.

 

Textos seleccionados para el dossier:

Canedo, Mariana (2016). Los “pueblos de españoles” en la monarquía hispánica. La ampliación de jurisdicciones hacia el autogobierno (Buenos Aires, siglo XVIII y primeros años del XIX). Prohistoria, 25, pp. 3-27. Recuperado de: https://ojs.rosario-conicet.gov.ar/index.php/prohistoria/article/view/1226/1418

Lupiañez, Gabriela Paula (2015). Autonomía y  “nombramiento” de representantes a reuniones generales en tiempos de autonomismo en el Río de la Plata (1810-1811). La ciudad de San Miguel de Tucumán y su diputado a la Junta Grande”. Americanía. Revista de Estudios Latinoamericanos, Número Especial. El Proceso de Independencia en el Río de la Plata, pp.92-122. Recuperado de:  https://www.upo.es/revistas/index.php/americania/article/view/1360/1101

Marchionni, Marcelo Daniel (2019). Ciudades y cabildos en la provincia. Integrando el territorio provincial. En Marcelo Daniel Marchionni, Política y Sociedad en Salta y el Norte Argentino (1780-1850) (pp.189-230). Salta: ICSOH/UNSa; Ediciones Universidad Católica de Salta; Fondo Editorial Secretaria de Cultura /Ministerio de Cultura y Turismo de Salta.

Tejerina, Marcela (2018). “Dispersos, emigrados  y errantes…” La expulsión territorial en la década revolucionaria. Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana “Dr. Emilio Ravignani”, Tercera serie, 48, pp. 13-47. Recuperado de: http://revistascientificas.filo.uba.ar/index.php/boletin/article/view/6543/5762

Barriera, Darío (2012-2013). La organización del territorio y su gobierno: “alcaldes mayores” para la villa del Rosario, un capítulo de transición (1826-1832). Revista de la Junta Provincial de Estudios Históricos de Santa Fe, 70, pp. 137-167. Recuperado de: http://jpeh.ceride.gov.ar/revista-70.pdf

[1] En este sentido, de mención obligada son los planteos pioneros de José Carlos Chiaramonte, seguidos de Ana Frega, Genevieve Verdo, Raúl Fradkin, Darío Barriera, Valentina Ayrolo; Alejandro Agüero.

[2] Agüero, Alejandro (2006). Las categorías básicas de la cultura jurisdiccional. En Marta Lorente Sariñena (coord.). De justicia de jueces a justicia de leyes: hacia la España de 1870 , en Cuadernos de Derecho Judicial, VI (pp.19-52). Madrid: Consejo General del Poder Judicial/Centro de Documentación Judicial; Agüero, Alejandro (s/f). Autonomía por soberanía provincial. Historia de un desplazamiento conceptual en el federalismo argentino (1860-1930). En Valentina Ayrolo y Geneviève Verdo (coords.). Dossier. “Las Provincias antes de la Nación en la Argentina. Entre la soberanía, la autonomía y la independencia”. Programa Interuniversitario de Historia Política, https://historiapolitica.com/datos/biblioteca/provincias_aguero.pdf

[3] Chiaramonte, José Carlos (1997). Ciudades, provincias, Estados: orígenes de la Nación argentina (1800-1846). Buenos Aires, Ariel Historia.

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Dossier. Espacios legislativos y política en la Argentina del siglo XIX (I). Las Legislaturas https://historiapolitica.com/dossiers/dossier-espacios-legislativos-y-politica-en-la-argentina-del-siglo-xix-i-las-legislaturas/ Wed, 28 Sep 2016 15:17:16 +0000 http://historiapolitica.com/?post_type=dossiers&p=3539 Espacios legislativos y política en la Argentina del siglo XIX (I). Las Legislaturas

 

Ana Laura Lanteri (CONICET-CEHis/UNMDP)-Facundo Nanni (CONICET-UNT)

 

La intención de este dossier y de Espacios legislativos y política en la Argentina del siglo XIX (II). Los Congresos, es ofrecer al lector un conjunto de contribuciones que resaltan el protagonismo de las instituciones deliberativas en la edificación política del siglo XIX argentino. La selección atiende a estudios de caso sobre períodos clave entre 1810 y 1880 que abordan, en forma directa o subsidiaria, aspectos relativos al rol, el diseño y el funcionamiento de las Legislaturas provinciales y los Congresos.

A partir de renovados interrogantes, temas y enfoques estos trabajos invitan a la reflexión sobre las cualidades, formas y resoluciones propias que dichos espacios le imprimieron al ejercicio y a la legitimación de la política. En este sentido, resultan fértiles para problematizar aristas del orden republicano, como la conformación de dirigencias y liderazgos y las modulaciones de la cultura política, la ingeniería institucional y la representación política. {{1}}

En efecto, desde puntos de partida e instancias formativas diversas, los autores ponen en relieve importantes referencias y claves de estudio sobre el origen y la evolución del poder legislativo, su reglamentación interna y atribuciones, su composición sociopolítica y sus variantes relaciones de tensión y/o equilibrio con el poder ejecutivo y el poder judicial. Igualmente, historizan otros elementos inherentes a los conflictos y las negociaciones de la dinámica legislativa. Tales como la definición y el uso del lenguaje político, el entrenamiento de los actores en la gestión institucional y en el sentido práctico de tomar decisiones, los intereses, estrategias, representaciones y redes de relaciones puestas en juego y las interacciones con otros ámbitos de expresión pública como la prensa, por citar solo algunos.

En este sentido, los trabajos fueron escogidos también por el interés en transitar un amplio arco temporal y registro espacial, que hemos optado por articular en este dossier en relación a las provincias y en el II a las interacciones de los diversos territorios en los Congresos. Este criterio aspira a viabilizar cruces sincrónicos y diacrónicos que redunden en una imagen más integrada sobre el siglo XIX. Claro que, a la vez, advierte sobre la imposibilidad de realizar afirmaciones generalizadoras y poco sensibles a los contextos históricos.

No pretendemos dar cuenta, entonces, de la totalidad de cuestiones presentes en los textos compilados. Sino solo esbozar algunos de sus lineamientos, a fin de recalcar el considerable potencial metodológico y analítico que brinda la posibilidad de explorarlos en conjunto. Esperamos estimular un diálogo académico, que contribuya a avanzar hacia una agenda específica, tanto de estudios comparativos como de síntesis sobre las instituciones de carácter legislativo en la historia de dicho siglo.

Los tres textos que inician este dossier ilustran la manera en que las Legislaturas -denominadas en la época Juntas o Salas de Representantes- proliferaron en el territorio rioplatense en la década de 1820 tras la caída del poder central. En un proceso paralelo a la disolución de la mayoría de los Cabildos, las mismas se consideraron depositarias de la soberanía y fueron los pilares en la organización institucional de los “estados provinciales”, en conjunto con la figura del gobernador y de las incipientes esferas judiciales.{{2}} Los autores dan cuenta de los ritmos y modalidades diferenciados de su desarrollo, desde los que revisan conceptualizaciones, como las centradas en la idea de la “anarquía”, en el poder “despótico” de los caudillos o en juicios condenatorios sobre prácticas no acordes a principios normativos.

Noemí Goldman enmarca el funcionamiento de la Legislatura en una revisión crítica del fenómeno del caudillismo y de la historia político-institucional de La Rioja durante el régimen de Juan Facundo Quiroga. Sin negar la decisiva actuación de Quiroga desde 1823 tras desarticular la influencia de los viejos linajes, los resultados del trabajo arrojan nueva luz sobre la relación entre los poderes locales y sobre la articulación entre legalidad y legitimidad en la consolidación de su liderazgo. Pese a los conflictos entre fracciones de la élite local y al poder que adquirió, se destaca que las tareas ejercidas por el ámbito legislativo no fueron “solo de gestión administrativa” de sus intereses.

Por su parte, Marcela Ternavasio refiere al contexto de la “feliz experiencia” en Buenos Aires en torno a la problemática de la división de poderes. Afirma que la relativa estabilidad entre 1820 y 1824 se sostuvo en una interacción permanente entre los poderes ejecutivo y legislativo, mostrando los saberes técnicos y los horizontes discursivos a partir de los cuales los miembros de la elite dirigente construyeron su poder. Examina también diferentes normas y tradiciones que influyeron en la labor legislativa -entre ellas las nociones del utilitarismo inglés-, permitiendo que la propia praxis de los actores cubriera el vacío de una constitución provincial que no llegaría sino hasta 1854.

El estudio de Fabián Herrero nos introduce en Córdoba durante el gobierno de José María Paz entre 1829 y 1831. Desde una reconstrucción de aspectos plurales del funcionamiento y perfil sociopolítico de la Legislatura, extrae conclusiones que complejizan la percepción de una “ficción legal”, ya que no hubo una separación arbitraria entre sus atribuciones normadas en un Reglamento Provisorio y su labor. Con todo, el autor advierte que no resultó un “producto político exitoso”, por las dificultades de una coyuntura signada por fuentes de conflictividad como las incursiones indígenas, los problemas derivados del carácter militar y supra-provincial del poder de Paz y la frecuencia de los enfrentamientos con tropas federales.

Luego, Roberto Schmit desplaza la atención a la segunda mitad del siglo XIX, cuando las Legislaturas redefinieron sus perfiles y atribuciones, resultando centrales en acciones como la elección de los senadores nacionales y los gobernadores. Examina el caso de Entre Ríos en la década de 1860, tras su fracaso en comandar la unificación nacional y los desafíos abiertos por adecuar el poder local a la interacción con renovadas normativas e instituciones provinciales y con la nueva arena de poder nacional.{{3}} En este marco de reconfiguraciones de la cultura y el régimen político, la Legislatura es abordada como una parte del tejido, en diálogo con otros ámbitos formales e informales en los que interactuaron actores notabiliares e intermedios. Entre otras cuestiones, el autor sostiene que mediante formas políticas tradicionales Justo José de Urquiza logro retener la gobernación, pero no impedir que por “los comicios y las expresiones del espacio público”, surgiesen facciones federales opositoras que erosionaron su poder.

El siguiente núcleo responde a trabajos realizados en los últimos años, que permiten conocer las implicancias de las Legislaturas en el derrotero político-institucional de otras provincias: Mendoza, Tucumán y Salta. Si bien no disponemos de un “mapa federal” completo que articule ambas mitades del siglo, la muestra es representativa de sugerentes rupturas, continuidades, especificidades y diferencias. Así, puestos en diálogo, remiten tanto a las cualidades de cada caso como a las variantes entre éstos.

Hernán Bransboin y Gabriela García Garino abordan a la Legislatura de Mendoza como objeto de estudio. Bransboin sostiene la hipótesis de la relativa estabilidad de las instituciones provinciales durante la primera mitad del siglo XIX, desde variables analíticas como el alto nivel de cumplimiento de los mandatos de los gobernadores y las alianzas y estrategias de poder de la elite local. En este contexto, la Sala de Representantes tuvo un rol fundamental de contrapeso con el nivel ejecutivo –ya que aunque fue diluyendo su autonomía mantuvo un rol central en la elección del gobernador- y de establecimiento de un orden legal. El autor destaca también la particularidad del caudillismo en el marco institucional mendocino, pues a excepción del poder ejercido en la década de 1840 por Félix Aldao, fueron escasas las figuras que se articulan con las características más comunes de dicho fenómeno.

Por su parte, García Garino se centra en un período posterior, entre 1852 y 1861. A partir de un análisis cuantitativo y cualitativo de su diseño y actividad –general y respecto del juego electoral y los otros poderes públicos estatales-, muestra que la Legislatura continuó siendo fundamental en los designios políticos. Aún, considerando los conflictos y los niveles de críticas provenientes de una prensa local, que se constituyó también como un actor clave. Así, relativiza las imágenes negativas de la Legislatura como un “cuerpo anclado en el pasado” ajeno a sus deberes constitucionales e, incluso, obstaculizador de la labor del poder ejecutivo. Ya que, pese a las limitaciones de una estructura estatal en formación y una elite reducida, tuvo una productividad considerable e intentó posicionarse en un lugar preeminente.

En el caso de la provincia de Tucumán, Facundo Nanni analiza y enfatiza la importancia de la actividad de la Legislatura en las décadas de 1820 y 1830. Para ello diferencia etapas en función de aspectos como la relación con los gobernadores, los cambios en escenarios políticos de permanentes fricciones al interior de la elite y los relevos generacionales. Afirma que mientras en la década de 1820 los gobernadores escasamente lograron cumplir los dos años de mandato, el largo gobierno de Alejandro Heredia (1832-1838) inició una nueva etapa política. La misma fue signada, en un primer momento, por un juego de delimitaciones mutuas con la Sala de Representantes, que fue reemplazado en los últimos años por una preeminencia del poder ejecutivo.

Por su parte, Bravo y Ferullo comparan las constituciones de la provincia de Tucumán de 1856 y 1884, analizando el diseño institucional que promovieron, la estructura político-administrativa resultante y sus tensiones con las prácticas políticas. En esta dirección, destacan los límites de dicho constitucionalismo a la hora de mitigar la densidad de los conflictos políticos de la provincia. Se advierte en este sentido, que los cambios establecidos por la constitución de 1856 permitieron poner un freno al poder ejecutivo, mediante la inhabilitación de las facultades extraordinarias, la suma del poder público y la reelección indefinida, mecanismos utilizados anteriormente por Alejandro Heredia y Celedonio Gutiérrez. Por el contrario, la constitución de 1884 auspició un nuevo fortalecimiento del poder ejecutivo provincial, la implementación del sistema bicameral y la creación de un Colegio Electoral permanente.

Finalmente, Marcelo Marchionni y Juan Ignacio Quintián examinan el caso de Salta. Marchionni explica las singularidades del armado institucional en relación a la diversidad territorial a la que se tuvo que atender desde los inicios del siglo XIX, que planteó dificultades en la integración y jerarquías entre las ciudades. En este escenario, uno de los rasgos fue la existencia de tres Cabildos: el de la capital, el de Jujuy y el de Orán suprimidos en 1825, 1836 y 1855 respectivamente. Otra particularidad, fue el carácter desdoblado de la Sala de Representantes, surgida en el contexto posterior a la muerte de Martín Miguel de Güemes. Por una parte existía la Junta Provincial, considerada depositaria de la soberanía provincial y encargada entre otras atribuciones de designar gobernador, integrada por diputados de Salta, Jujuy y Orán. Luego de su receso, era reemplazada por una Junta Permanente de miembros elegidos solamente entre quienes residían en zonas cercanas a la ciudad capital.

El trabajo de Juan Ignacio Quintián permite observar las tensiones institucionales y las fricciones internas de la elite salteña en el período 1850-1870, en un análisis que incluye dimensiones económicas, políticas y estrategias de reproducción del poder familiar. Estudia el proceso de conformación de dicha elite, basada en la integración de sectores comerciales con los caudillos o jefes militares, en una compleja fusión caracterizada además por la articulación económico-política con Buenos Aires y con las regiones alto-peruanas. Quintián advierte también los cambios de la constitución provincial de 1855 en la composición de la Sala de Representantes, constituida en forma unicameral. Explica además los mecanismos a través de los cuales el poder ejecutivo quedó subordinado al legislativo en materia fiscal, elecciones y derecho constitucional, pero mantuvo amplias facultades en la designación de ministros, comandantes militares, policías y jefes departamentales.

[[1]] Respecto de la renovación de estudios sobre la historia política hispanoamericana del siglo XIX puede consultarse en este sitio Ternavasio, Marcela (Coord.) “Siglo XIX e Historia Política. Debates sobre los nuevos enfoques y perspectivas”, N° 3, marzo de 2010. Disponible en https://historiapolitica.com/dossiers/dossierxix/ [[1]]
[[2]] Sobre la experiencia de las provincias en tanto unidades soberanas puede consultarse en este sitio Ayrolo Valentina y Verdo, Geneviève (Coords.) “Las Provincias antes de la Nación en la Argentina. Entre la soberanía, la autonomía y la independencia”, N° 75, enero de 2016. Disponible en https://historiapolitica.com/dossiers/provincias-ante-la-nacion/ [[2]]
[[3]] Sobre el rol de las Legislaturas en la segunda mitad del siglo, puede consultarse el estudio de Gustavo Paz en relación a la trama política de Jujuy. Paz, Gustavo (2003). El gobierno de los “conspicuos”: familia y poder en Jujuy, 1853-1875. En Hilda Sabato y Alberto Lettieri (Comps.), La vida política del siglo XIX. Armas, votos y voces (pp. 223-241). Buenos Aires: FCE. [[3]]
Textos seleccionados para el dossier

 

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Dossier. Las Provincias antes de la Nación en la Argentina. Entre la soberanía, la autonomía y la independencia https://historiapolitica.com/dossiers/provincias-ante-la-nacion/ Wed, 06 Jan 2016 17:27:22 +0000 http://historiapolitica.com/?post_type=dossiers&p=3254 Las Provincias antes de la Nación en la Argentina. Entre la soberanía, la autonomía y la independencia

 

Valentina Ayrolo & Geneviève Verdo

 

La elección de un título implica una decisión de corte conceptual, por esa razón empezaremos aclarando este punto ¿Por qué llamamos a este dossier “las Provincias antes de la Nación”? La respuesta encierra a nuestro juicio parte de lo que pretendemos plantear aquí: la importancia de atender y considerar las experiencias de las Provincias en tanto unidades soberanas. Esos espacios, planteados, estudiados y denominados como “Provincia-región” (p. 26) o “Estados provinciales” (p. 47) por José Carlos Chiaramonte -en un trabajo pionero de 1983, editado como libro en 1991, que incluimos en este dossier-, son los que nos interesan.
La crisis imperial abierta por los sucesos de 1808 en la Península puso la cuestión de la soberanía en primer plano. Frente a estos acontecimientos los Pueblos la reclamaron utilizando la idea de su retroversión. No obstante, lograr un acuerdo acerca del sujeto de imputación soberano no fue fácil. Sobre todo porque, como bien ha destacado Antonio Annino en un texto incluido aquí, “Las nuevas repúblicas no heredaron la soberanía de la Monarquía católica, sino que debieron reconstruirla desde dentro, haciendo suyos viejos y nuevos poderes territoriales de los que se habían apoderado gracias al colapso del Imperio”. En este marco, y siguiendo al mismo autor, se habría producido una segunda revolución, la de las comunidades locales, revolución “mucho más silenciosa que la primera” y que “durante algunos decenios les dio fuerza contractual con el Estado superior a la que disfrutaron durante la época colonial” (p. 235). Son estos los motivos que explican las luchas y revelan las diferentes comprensiones acerca de cómo debían organizarse políticamente las flamantes entidades políticas. Allí se darán cita, federales/confederales y unitarios.
En el Río de la Plata, luego del impacto de los acontecimientos de fines de mayo de 1810, la unidad se mantiene durante la primera década revolucionaria al contrario de lo que ocurre en otros escenarios como el neo-granadino, donde cada ciudad formó su propio gobierno. Sin embargo, los conflictos que no cesaban entre las diversas tendencias, federales/confederales y el Directorio, van a fisurar el poder central provocando la pérdida de su legitimidad. En 1820, un ciclo se había cerrado. A partir de allí se impone al historiador, seguir la pista de la soberanía – y más aún, de su retroversión – para entender la construcción política del espacio rioplatense en la primera mitad del siglo XIX.
Las experiencias políticas de la segunda década del siglo XIX se fundaron en el uso de la soberanía como atributo propio de cada provincia. Desde ese momento, según Agüero, la soberanía provincial fue la contracara de la soberanía nacional (Agüero, 2014: 5). Según explica este autor, en el texto que incluimos en este dossier, la indistinción entre “autonomía” y “soberanía” fue el resultado de un desplazamiento conceptual históricamente determinado que llevó a naturalizar su sinonimia. La mitad del siglo XIX trajo la primera experiencia de unidad política de la mayoría de las Provincias, que sellaran su compromiso por medio de una carta constitucional en la cual la tensión entre las dos soberanías, la nacional y la provincial, no quedaba resuelta, no obstante el camino comenzaba a andarse.
La selección de textos que sigue responde a un enfoque e intenta plantear desde varios ángulos, la cuestión de cómo funcionaron las Provincias en tanto entidades soberanas antes de crear la Nación. Por un lado, la inclusión del texto de Pablo Buchbinder interesa ya que subraya los clásicos enfoques historiográficos que se ocuparon de cimentar una historia de la Argentina construida sobre “la idea de la preexistencia de la Nación sobre los estados provinciales” y que creó “una imagen del proceso de construcción de la nación y [d]el orden institucional argentino otorgando un lugar de privilegio a la acción de Buenos Aires y soslayando la participación de las provincias” (Buchbinder, 1993: 85). Esta historia liberal, escrita durante la segunda parte del siglo XIX, puso la Nación en el primer plano de la historia como si siempre hubiera existido en tanto unidad intrínseca, que los caudillos rompieron en los años 1820. A partir de allí, las Provincias, en tanto unidades políticas, parecen desdibujarse. Por otra parte, seleccionamos tres trabajos que llaman la atención sobre las cuestiones básicas que se deben considerar a la hora de hablar de las Provincias: la soberanía y sus distintas acepciones (Annino), la organización política en relación con las condiciones socio-económicas (Chiaramonte) y las lecturas del proceso, su instrumentalización y su alcance (Agüero).
Finalmente elegimos cinco casos que nos remiten a las cuestiones aquí planteadas. Gracias al desarrollo de los estudios sobre la primera mitad del siglo XIX hoy estamos en condiciones de brindar un cuadro de situación bastante completo de las Provincias. El primer caso, Córdoba, será presentado muy someramente en esta introducción y sólo a modo de ejemplo. Por ser el que estas dos coordinadoras conocen mejor, servirá de plataforma inicial. Luego, para el dossier, elegimos los casos de: Tucumán, Buenos Aires, Mendoza y la Provincia Oriental, cuatro ejemplos representativos de las distintas maneras en que se delinea la soberanía provincial y de las perspectivas que plantea.
En 1810, ante el estallido revolucionario en Buenos Aires, el Cabildo de Córdoba reclama su igualdad frente al de la ciudad puerto y por ello pretende retrovertida la soberanía a su cuerpo político. Sin embargo, rápidamente y presionada por el ejército que la ocupa se alinea con la Revolución (Ayrolo, 2011). Mil ochocientos quince representa una nueva oportunidad para la Provincia que de la mano del proyecto de los Pueblos Libres declara una efímera pero decidida independencia, por medio de la cual su gobernador pretende incluirse en el proyecto americano (Verdo, 2006 y Ayrolo, 2008). Pero el momento crucial de la experiencia política cordobesa lo marca el año de 1820 y la llegada al poder de Juan Bautista Bustos. Ese es el momento en el que Córdoba intenta convertirse en el núcleo de la reorganización política bajo el lema federal (Ayrolo, 2007 y Verdo, 2006). Así, inicia su proceso de construcción institucional participando de un movimiento que la excede y que alcanza muchas de las futuras Provincias.
La creación de nuevas instituciones, empezando por la Junta de Representantes, la reorganización de toda la estructura institucional en el marco de un territorio que ya no era sólo el de la ciudad sino el de la Provincia, la sanción de un Reglamento Provisorio en 1821 (soberanía, elecciones, etc.), la reorganización de la justicia (reglamento de 1823), la creación de una policía (1823), la supresión del Cabildo a finales de 1824, la reorganización del territorio con la separación de La Rioja que implicó el desmantelamiento de la Intendencia y la consolidación de la frontera (expediciones contra los Indios) son algunas de las cuestiones que se resolvieron mientras Córdoba se construía como Provincia (Verdo, 2014). Mientras la clase política cordobesa se ocupaba de arreglar su orden interno, de cara al exterior planeaba un Congreso que encaminase la organización de las Provincias nacidas a partir de 1820. Su reunión fue imposible, por motivos que sería largo enumerar pero que incluyen el hecho de que todas las Provincias estaban intentando instalar la gobernabilidad en sus territorios a partir de sus propios recursos y siguiendo caminos conocidos.
Resolver la cuestión de la gobernabilidad llevó a las Provincias a ensayar diversas maneras de alcanzarla y sostenerla. En el caso tucumano estudiado por Gabriela Tío Vallejo, la gobernabilidad parece alcanzarse, no sin contratiempos, a partir de la militarización de la sociedad y de los procesos electorales que iban de la mano de ésta. Este proceso se habría acompañado de mecanismos de legitimación como los pronunciamientos y las elecciones. Esto no impidió sino que colaboró para que en la segunda década del siglo XIX, se diera un proceso institucional igual al de las demás provincias. Éste implicó la promulgación de una constitución (aunque de corta duración), la creación de una Junta de Representantes, la supresión del Cabildo (cuando este abandonó su función de centro de control territorial-elitario y quedó remitido al ámbito municipal), la reorganización de la justicia, etc. En este camino, minado por la miseria fiscal y la exigüidad de la clase política local, cobraron importancia los agentes intermedios de ese “estado” (jefes militares, jueces y sacerdotes) quienes encarnaran las verdaderas posibilidades de hacer gobernable a Tucumán.
El caso de Buenos Aires, es diferente. No sólo por el lugar que le cupo durante la primera década revolucionaria, sino también porque heredó -como Córdoba- un aparato institucional más desarrollado. La inclusión en el dossier del capítulo tres del libro de Marcela Ternavasio La revolución del voto, dedicado a la ley electoral de 1821, refuerza nuestra convicción metodológica de considerar a Buenos Aires como una Provincia entre otras. Su experiencia política de los años 1820 es similar a la del resto aunque, como mencionamos, dado el piso de inicio de ésta el alcance de las medidas llevadas a cabo fue mayor. La ley electoral de 1821 es una prueba de ello. El régimen electoral que impuso intentó responder a dos problemas ligados entre sí: la movilización popular llevada a cabo en las asambleas y, por otra parte, la escasa participación electoral de la población. La ley electoral al suprimir el mandato imperativo, da origen a un nuevo sujeto de soberanía, encarnado por el Estado de Buenos Aires.
La elecciones, y por ende la representación de la soberanía, son también el tema central del trabajo de Inés Cuadro Cawen sobre la Provincia Oriental. El texto destaca sobre todo el papel central de la Sala de Representantes en la configuración de “una nueva estructura organizativa político-administrativa sobre los territorios que ya se habían liberado del dominio brasileño, a los efectos de ir legitimando su autoridad y de este modo asumir los costos económicos y sociales que la guerra demandaba”(p. 68). Aunque no fue desde una óptica de independencia política absoluta, las medidas tomadas generaron un proceso similar al que vivía el resto de las Provincias: supresión de los Cabildos, creación de una Asamblea de Representantes, reformas de la justicia, de la policía y nuevos empleos remunerados, reforma fiscal, etc. En este caso, como en los de Córdoba y Tucumán, la perspectiva de incluirse en una organización mayor aparece de la mano de su participación conflictiva en el Congreso reunido en 1824 y en el reconocimiento controvertido de la Constitución de 1826. Incluir la Provincia Oriental en el dossier nos permite recuperar la historicidad de los procesos, saliéndonos de los enfoques nacionalistas que silencian las soluciones políticas, económicas y sociales existentes e ideadas como alternativas a los Estados Nacionales.
Finalmente, el trabajo de Hernán Bransboin “Mendoza en Cuyo” capítulo cinco de su libro Mendoza Federal, expone las tentativas de Cuyo de constituirse en una unidad política, mostrando una vez más una tendencia que comparte con la experiencia tucumana de 1820-1821 (República del Tucumán analizada por Tío Vallejo en el capítulo propuesto aquí) y con la Provincia Oriental del Río de la Plata unida a las demás durante un corto periodo, entre 1825-1826.
El caso mendocino, además de repetir una cierta lógica de organización que vimos en los otros casos tendría, según Bransboin, su clave en “dos elementos convergentes: por un lado, la territorialización del ejercicio de la soberanía; y por otro, una suerte de “republicanización” de las instituciones, al ser adoptadas las instituciones republicanas como forma de gobierno” (p. 131). Los intentos de unificación de las tres provincias cuyanas bajo un mismo gobierno, entre 1821 y 1834, estarían mostrando el sustrato contractualista que guiaba las propuestas de las elites locales. Estas tentativas de unión cuyana, que se traducen por dos proyectos constitucionales (1821 y 1834) y dos tratados (San Miguel 1822 y Huanacache 1827), dan un claro ejemplo del proceso de retroversión de la soberanía y la posterior reconstitución de un conjunto político a partir de la agregación de estas comunidades.
Los textos seleccionados, claramente dicen más cosas que las que hemos enunciado aquí y sin lugar a dudas no son los únicos que dan cuenta de los fenómenos sobre los cuales nos propusimos hablar. Sin embargo, creemos que son representativos de los principales temas que implica pensar las Provincias antes de la Nación. Sobre todo, porque nos permiten examinar el proceso de construcción “nacional” más allá de los límites de la nación actual, y bajo otros paradigmas como por ejemplo, el jurisdiccional. Comprobamos así, que las etapas que anteceden al Estado Nacional argentino, son resultado de un proceso de agregación que implicó la existencia de grados intermedios entre la Provincia soberana y la Nación, esta última siendo el resultado final, pero no necesario, del proceso.

Textos seleccionados para el dossier

 

Citados en la introducción

Ayrolo, Valentina “La ciudad cooptada. Refractarios revolucionarios en Córdoba del Tucumán (1810-1816)”, Anuario IEHS, 26, 2011, pp. 11-29, ISSN 0326-9671.
Ayrolo, Valentina “La construcción de un sistema político alternativo. Córdoba durante el gobierno de Juan Bautista Bustos, 1820-1829”, en Jaime Peire (comp.) Actores, representaciones e imaginarios, nuevas perspectivas en la historia política de América Latina: Homenaje a Francois Xavier Guerra, Buenos Aires, Editorial Universidad Nacional de Tres de Febrero, 2007.
Ayrolo, Valentina “Entre la Patria y los “Patriotas ala rustica” Identidades e imaginarios, armas y poder entre la independencia y la “anarquía”. Córdoba en las primeras décadas del siglo XIX”, en Fradkin, Raúl-Gelman, Jorge (comps.) Desafíos al orden. Política y sociedades rurales durante la Revolución de Independencia, PROHISTORIA, Rosario, 2008, pp. 17-35.
Verdo, Geneviève, L’indépendance argentine entre cités et nation (1808-1821) , Paris, Publications de la Sorbonne, 2006.
Verdo, Geneviève “L’organisation des souverainetés provinciales dans l’Amérique indépendante: le cas de la république de Córdoba, 1776-1827”, Annales. Histoire, Sciences Sociales, 2014/2.

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Dossier. Justicia y política entre el orden colonial y el orden constitucional en espacios hispanoamericanos. https://historiapolitica.com/dossiers/dossiersjusticiaypolitica/ https://historiapolitica.com/dossiers/dossiersjusticiaypolitica/#respond Sun, 15 Apr 2012 20:41:44 +0000 http://historiapolitica.com/?page_id=1326 Dossier: Justicia y política entre el orden colonial y el orden constitucional en espacios hispanoamericanos.
Coordinado por Magdalena Candioti y Gabriela Tío Vallejo

Palabras clave: Derecho – Constitución – Provincias – América Latina – Cultura Jurídica

En los últimos años, las zonas de encuentro entre política y justicia se han multiplicado. En ese proceso, historiadores sociales y políticos han confluido con historiadores del derecho produciendo una significativa renovación de las preguntas y miradas de unos y otros.

La historia de las instituciones políticas, en el farragoso camino entre la crisis del orden colonial y la conformación de los estados constitucionales, ha encontrado en el estudio de la administración de justicia y sus archivos una ventana a la micro política local. A su vez, en la historia del derecho se afianzó una nueva mirada de las leyes y las constituciones en la que adquirieron un nuevo protagonismo los actores y las prácticas, los usos de la ley y sus manipulaciones posibles por parte de legos y letrados, profanos y expertos. La justicia resultó ser clave para estudiar los modos en los que los gobiernos se vincularon con los habitantes en un mundo eminentemente rural. De esta manera, cobraron envergadura personajes como los jueces pedáneos, luego de paz, comisionados y auxiliares de justicia en un ámbito de jurisdicciones confusas y prácticas poco institucionalizadas. Lo que podríamos llamar una “historia social de la administración de justicia” ha buscado comprender las relaciones sociales a través de la justicia, quizás siguiendo los pasos de viejos autores cuyas voces han adquirido vigencia (Marc Bloch, Edward Thompson, Michel Foucault). Los archivos judiciales se han tornado centrales en la búsqueda de huellas de los heurísticamente evasivos sectores subalternos.

Así, justicia y política, que desde la retórica liberal y constitucional pretendieron ser y estudiarse como compartimentos estancos, no han hecho más que redescubrir sus profundos lazos históricos. La historia política y social de la justicia y el derecho en curso es posible en gran parte por el escepticismo o la suspensión de la certeza frente a esta supuestamente rígida “división de poderes”.

En este dossier presentamos algunos trabajos que han recorrido este camino en el estudio de casos rioplatenses y latinoamericanos entre las postrimerías del orden colonial y el comienzo de la organización de nuevas repúblicas. Es una muestra –que no pretende ser en absoluto exhaustiva– de nuevos temas, nuevas formas de abordaje, nuevas fuentes, aplicadas al estudio de casos particulares. No intentaremos aquí rastrear los orígenes de este encuentro historiográfico que han sido trazados en las presentaciones de diversas compilaciones y reseñas en los últimos años, sino apenas señalar algunos itinerarios.

Alejandro Agüero, luego de su tesis doctoral sobre la justicia penal en la Córdoba de los siglos XVII y XVIII, se ha dedicado a investigar el período pos independiente. En este trabajo que presentamos, en el que analiza el “Reglamento para la administración de justicia y policía en la campaña” cordobesa sancionado en 1856, muestra cómo por debajo de artículos que parecen adaptarse al nuevo orden constitucional, subyacen elementos de la cultura jurídica local. En este sentido, reflexiona sobre “el modo en que las élites provinciales entendieron o asimilaron el nuevo orden constitucional”. El trabajo de Agüero señala que la elaboración y los contenidos del reglamento revelan anclajes tradicionales en la forma de gestión del poder tales como: la no incorporación de la discriminación por “ramas del derecho”; la tendencia a no regular sobre individuos genéricamente considerados sino sobre sus condiciones particulares; el uso de la categoría de policía en su sentido antiguo como “buen orden y buen gobierno”; la interdependencia entre las autoridades públicas –en particular los jueces rurales- y las autoridades domésticas; la responsabilidad personal de los magistrados por los actos en el ejercicio de su función.Esta “inercia legislativa”, según sus palabras, se ve también en la delgada línea trazada entre autoridad pública y autoridad social. El reglamento, a su vez, así como la constitución provincial de 1855, mostrarían que para la élite de Córdoba el nuevo orden constitucional –basado en las ideas de derechos subjetivos, igualdad ante la ley, libertad de trabajo, libertad de circulación, etc.- no era contradictorio con la regulación compulsiva del trabajo ni con la jerarquización subyacente de la sociedad, y que el fundamento corporativo (municipal) del ejercicio de la justicia local tenía aún pleno sentido. El análisis de Agüero muestra que los estudios sobre la normativa han ganado en profundidad al establecer una conexión con la cultura jurídica en la que la ley se produce.

El artículo de Alejandro Agüero y el de Darío Barriera –“El execrable libro de sus hechos. Cultura jurídica, retórica y deslegitimación de la autoridad en un proceso contra el alcalde del Rosario (1810-1811)”– comparten una hipótesis central, pero lo hacen abordando una materia diversa. Ambos revelan que las persistencias de la cultura jurídica hispano colonial fueron notables a lo largo del siglo XIX, pero mientras uno lo sostiene analizando leyes y reglamentos, el otro aborda la práctica judicial; mientras uno se concentra en la técnica legislativa y su contenido, el otro lo hace en la retórica y los valores tradicionales movilizados por los actores en juicio.

Desde hace un par de décadas, Darío Barriera explora la cultura jurídica del antiguo régimen y aborda el análisis de personajes que desnudan sus percepciones acerca de la autoridad y la justicia. Particularmente, ha analizado los entretelones del funcionariado santafesino y sus estrechos vínculos con las redes clientelares locales. En el caso presentado aquí, Barriera estudia el conflicto que involucró a un alcalde de la hermandad de Rosario con algunos capitanes y con el cura del pueblo, entre 1810 y 1812. La disputa muestra cómo las acusaciones de delitos públicos se fusionaban con aquellas sobre delitos privados y, de este modo, las acusaciones de mal funcionario, mal cristiano y mal ciudadano se reforzaban mutuamente en la retórica judicial a los fines de acusar al adversario. El trabajo es interesante porque devela la actuación de las llamadas “bajas justicias”, dando acceso a saberes y modos de hacer cuyo conocimiento se ve dificultado para los historiadores por una de las características del objeto que se pretende estudiar: los alcaldes de la santa hermandad administraban justicia sumaria, por lo que procedían oralmente y excepcionalmente daban cuentas de su desempeño.

Eugenia Molina ha trabajado la baja justicia en Mendoza desde la época revolucionaria y los difusos límites entre poder militar, social y judicial en diversos estudios. En el artículo que nos ofrece –“Tras la construcción del orden provincial: las comisiones militares de justicia en Mendoza, 1831 y 1852”– analiza las dificultades que enfrentó la elite local para construir un nuevo orden político en el período que siguió a la disolución de las autoridades centrales en 1820. Eugenia Molina estudia una singular institución de administración de justicia: las comisiones militares. Analiza las hipótesis generalmente vertidas sobre el surgimiento de estos tribunales, su funcionamiento, el perfil de sus miembros y su eficacia. En relación a esto último se pregunta si hubo realmente un aumento de la delincuencia o un aumento de la judicialización de las transgresiones como parte de las estrategias de disciplinamiento en el contexto de reconversión productiva. La investigación de Molina muestra que la centralidad de estas comisiones -que llegaron a institucionalizarse por ley el 7 de mayo de 1845- se vincula con la fuerte militarización de la sociedad mendocina, con el retraso de la justicia letrada y con una necesidad creciente de control social por parte de la élite. En cuanto a la pertenencia militar de sus miembros, Molina sostiene que, si bien tenían una graduación mínima necesaria, muchos eran comandantes de cuerpos cívicos y, por tanto, no debían su jerarquía a una carrera militar profesional.

Centrado en el análisis del caso mexicano, el trabajo de Daniela Marino que incluimos en este dossier aborda las estructuras legas de la justicia local e, inseparable de ella, la permanencia en la arena jurídica de los indígenas y los pueblos decimonónicos. Luego de estudiar el período liberal, Marino se centra en un arco temporal más amplio y resalta el impacto clave que tuvo la carta gaditana, sancionada en 1812, en desmantelar todo el sistema jurídico de tutela de la población indígena transfiriendo el gobierno y la justicia ejercidos por el cabildo indígena a ayuntamientos mestizos. De este modo, lejos de permitir la persistencia del pueblo de indios colonial bajo el ropaje moderno del ayuntamiento constitucional, según la hipótesis de algunos estudiosos sobre el tema en algunos municipios, en gran parte del territorio del México central ello supuso el traspaso del gobierno de la entidad local a otros grupos socio-étnicos. El trabajo contribuye así a componer el cuadro de conjunto de la aplicación de la constitución de Cádiz y los efectos del municipalismo que tuvo diversos rostros en el propio espacio mexicano. Por otro lado, rastrea el posterior intento de (re)organizar la administración de justicia de un modo no corporativo y acorde con principios modernizadores. Ello se hizo evidente en los intentos de aplicar dos de estos principios: la motivación de las sentencias y la separación de la justicia y la administración en el ámbito local. Sin embargo, hasta 1867 estos cambios jurídicos no tuvieron más que un carácter propositivo imposible de realizarse de la mano de jueces legos y fuertemente atados al ámbito local.

Una preocupación similar, en torno a las posibilidades de realizar innovaciones institucionales y jurídicas, se presenta en el trabajo de Alejandro Londoño sobre los jurados de imprenta en Colombia (“Libertad de imprenta y ley penal en los orígenes del Estado colombiano (1810-1851)”). En este trabajo, parte de su investigación doctoral sobre los juicios por jurado en Colombia, rastrea la legislación sobre libertad de imprenta sancionada por el gobierno desde 1810 hasta 1851, y los antecedentes peninsulares que la inspiraron. Junto a este análisis de carácter formal y doctrinario, Londoño examina juicios en los que se reflejan las prácticas jurídicas y políticas que impuso el mecanismo del juicio por jurados. El artículo muestra las tensiones abiertas por los proyectos innovadores de las élites postrevolucionarias y las dificultades para su puesta en práctica. A su vez, resalta cómo la élite política, que hizo un uso masivo de la nueva libertad multiplicando la circulación de escritos e impresos, se arrogó un fuero especial que la eximió de las disposiciones penales de la misma ley de libertad de imprenta de la que se beneficiaban.

El énfasis en la historicidad, la centralidad de lo local en la producción del derecho y la ruptura con el paradigma estatalista (aquel centrado en trazar una genealogía del surgimiento del estado sin comprender la singularidad del orden pre-estatal) parecen ser los puntos de consenso fundamentales de estos nuevos trabajos. El carácter gradual de las transformaciones jurídicas y la continuidad de la cultura jurídica hispano colonial en el contexto independiente son rasgos comunes de los trabajos aquí presentados. Ellos revelan la existencia de todo un campo de investigaciones en proceso de expansión y en cuyo enriquecimiento se multiplican las posibilidades de conocer no sólo las transformaciones de las leyes, la justicia y sus actores sino también la sociedad y la política que las hacen posible y les dan sentido.

Textos

 

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